El Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 100 de “Materiales y artículos plásticos destinados a estar en contacto con los alimentos”, de conformidad a lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, establece los lineamientos que permitirán verificar que los bienes importados sujetos a control, cumplen con los debidos requisitos. La finalidad del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 100 es delimitar los valores de migración global que deben cumplir los materiales y artículos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos; para proteger la salud de las personas y prevenir prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.

Este Reglamento comprende únicamente a ciertas partidas relacionadas con materiales y artículos plásticos destinados a estar en contacto con los alimentos que se fabriquen, importen y se comercialicen en el territorio ecuatoriano.

Es importante conocer que para cada tipo de plástico existen códigos internacionales de identificación para los materiales termoplásticos, que se detallan a continuación:

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Ilustración 1

Fuente: Servicio Ecuatoriano de Normalización.

En cuanto al producto, este debe cumplir con ciertos requisitos que se detallan a continuación

  • Los materiales y artículos plásticos destinados a estar en contacto con los alimentos no deben transferir sus componentes a los productos alimenticios dentro de las cantidades permitidas.
  • Para la determinación de la migración en productos alimenticios se hace uso de simuladores de alimentos, de estos existen cuatro tipos.

CONCLUSIONES

  • El Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 100 de “Materiales y artículos plásticos destinados a estar en contacto con los alimentos”, establece los lineamientos que permitirán verificar que los bienes importados, cumplen con los debidos requisitos.
  • La finalidad del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 100 es proteger la salud de las personas y prevenir prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda que para la importación y posterior comercialización de productos plásticos destinados a estar en contacto con los alimentos, se tenga un adecuado cumplimiento de las cantidades de migración de sus componentes a los productos alimenticios, con la finalidad de proteger al consumidor.

FUENTES

 

AUTOR

Katherinne Vanessa Guerra Velez.

 

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