Descripción del Producto
Los desechos o desperdicios de oro son residuos generados por diversas industrias, como la minería, la joyería, la electrónica y la fabricación.
Estos incluyen material de desecho de la extracción minera, recortes de joyería, desechos electrónicos, lodos y soluciones de procesamiento, así como polvo y escamas de oro.
Reciclar estos desperdicios permite recuperar el oro y otros metales preciosos, lo que ayuda a conservar recursos naturales y puede ser rentable debido al alto valor del oro.
Sin embargo, es importante gestionar adecuadamente estos desperdicios para minimizar los impactos ambientales y para la salud.
Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria
El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
- Según la RGI 1 se clasificarán a los desechos de oro en:
Sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Partida 71.12: Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de los productos de la partida 85.49.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:
Se incluyen en esta partida los desperdicios y residuos (incluidas las cenizas de orfebrería) que contengan metales preciosos o chapados de metal precioso, únicamente apropiados para la recuperación del metal o para la preparación de productos o composiciones químicas. Esta partida comprende también los desperdicios y desechos de todas las materias que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de este metal.
Se clasifican aquí principalmente:
- A) Las cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso procedentes de la incineración de películas fotográficas, de circuitos impresos, etc.
- B) Los desperdicios y residuos de metales preciosos o de chapados de metal precioso (designados generalmente con el nombre de cenizas de orfebrería) procedentes del trabajo mecánico de los metales preciosos o de los chapados de metal precioso (en los talleres de orfebrería, de joyería, fábricas de moneda, etc.), tales como barreduras, polvo, limaduras, raspaduras, virutas de taladrado o de torneado.
- Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para los desechos de oro será:
7112.91.00.00 - - De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso
Tributos fijos para la mercancía
FODINFA | 0,5 |
AD VALOREM | 0 |
IVA | 12 |
Restricciones y prohibiciones
Prohibición: República Popular Democrática de Corea.
Restricciones: El producto no cuenta con restricción alguna.
Conclusiones
- De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que los desechos de oro se clasifican en la Sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS; Capítulo 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; subpartida: 7112.91.00.00 - - De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.
Recomendaciones:
- Usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta pues ahora existen los medios digitales para el acceso a la información y contar con la certeza de conocer el producto en su totalidad.
- Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
Fuentes:
- Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2024). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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