RIESGOS DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS NO CUBIERTOS

INTRODUCCIÓN:

Los riesgos no cubiertos tienen una relación directa con el tipo de transporte a utilizar. En el caso del seguro marítimo como el más utilizado, la cobertura contratada presenta diferencias según la cláusula elegida, puesto que existen siniestros y exclusiones que no son cubiertos en cada una de estas.

DESARROLLO:

Entre los riesgos que generalmente están excluidos se mencionan:

  • La negligencia del asegurado.
  • Desgaste normal o envejecimiento durante el transporte.
  • Daños por embalaje inadecuado.
  • Defectos intrínsecos de las mercancías.
  • Retrasos y demoras.
  • Insolvencia económica del armador.
  • Actos ilícitos.
  • Guerra.
  • Huelgas.
  • Utilización de bombas nucleares.

En el caso del transporte aéreo, las compañías aseguradoras pueden asegurar el producto de puerta a puerta. Existen cláusulas adicionales que pueden cubrir la mercancía en condiciones de guerra y huelgas, bajo un formato estandarizado.

En el caso de transporte terrestre, existen dos tipos de cobertura. La primera cobertura es contra siniestros graves y la segunda contra todo riesgo. Añadiendo una cláusula a la póliza se pueden cubrir riesgos de guerra, huelgas u otros.

RESUMEN:

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CONCLUSIONES:

La cobertura de riesgos depende mucho del tipo de transporte utilizado, obviamente es importante cotizar los costos que se involucran tratando de optimizar de mejor maneja la cadena logística por lo que es importante que el importador elija de manera adecuada el medio de transporte.

Uno de los medios más usados pero al mismo tiempo más controversial es el transporte marítimo que incluye una variedad de gastos no cubiertos, sin embargo el registro de mayor accidentes ocurre en el transporte terrestre por lo que es importante poner atención a este medio.

RECOMENDACIONES:

Principalmente se recomienda elegir un medio de transporte adecuado tomando las siguientes consideraciones:

  • Tarifa.
  • Distancia.
  • Tiempo de transporte.
  • Naturaleza de la carga.
  • Valor de la mercadería.
  • Seguros.
  • Embalajes.
  • Reglamentaciones según el tipo de carga (carga peligrosa, etc.).
  • Posibilidad de siniestros.
  • Costos de carga y descarga.
  • Rutas posibles.
  • Instalaciones portuarias en destino.

FUENTE:

  • Decreto Supremo Nº 022-2008-EF, Reglamento de la Ley 28977, Ley de Facilitación del   Comercio Exterior. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de febrero de 2008.
  • Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de febrero de 2007.

AUTORA: Nicole Díaz

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