Descripción del producto
Calentador de Agua Eléctrico con Ducha
¡Potencia unificada son los 3000 vatios, 5 segundos de calor rápido! Temperatura de aproximadamente 30 grados a 60 grados
Plásticos de ingeniería ABS, resistentes a altas temperaturas, suaves y fuertes, no es fácil de romper la estabilidad de la forma del muslo
Fuerte anti-estampado, radiación UV, para que el producto no sea fácil de envejecer
La seguridad es más duradera
Características:
Nombre del producto: grifo eléctrico rápido
Material principal: cobre refinado ambiental + Plásticos de Ingeniería ABS
Forma de entrada: bajo el influente
Tratamiento superficial: chapado múltiple
Carrete: carrete de cerámica nivel diamante
Tubo calefactor: cable calefactor de revestimiento de cobre de alta pureza
Longitud: aproximadamente 1,5 m
Grifo de agua de calentamiento eléctrico rápido
Grifo de agua de calefacción eléctrica Inetant
Bajo consumo
Fácil de instalar y operar
Agua caliente de 30 a 60 grados para usar en segundos.
No necesita precalentamiento, proporcione agua caliente todo el tiempo.
El agua está separada de la electricidad.
Seguridad absoluta
Con protección de equipos eléctricos antifugas
Interruptor de flujo de agua, para garantizar que el agua eléctrica esté cortada.
Rápido y eficiente, fácil de usar, temperatura del agua ajustable de 30 ° C a 60 ° C
Presión del agua: 0,04-0.5Mpa
Voltaje de entrada (potencia) :220V
Potencia nominal: 3000W
- Calor eléctrico de cinco segundos
- Control totalmente automático
- Seguro DE SEGURIDAD seis
- Regulación de temperatura continua
- Agua fría y caliente
- Agua saludable magnetizada
Reglas Generales
- Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
- Notas explicativas Regla 1:
La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo |
- Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
La Regla 1 establece que la clasificación de mercancías se realiza de acuerdo con el texto de las partidas y las Notas de Sección o Capítulo. En este caso, se utiliza para determinar la clasificación arancelaria basándose en la descripción del producto proporcionada. La información detallada sobre el producto, como su potencia, materiales de construcción, funciones y características, se compara con los textos de las partidas y las Notas de la Sección XVI (MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES), Capítulo 85 (MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO), y la Partida 8516.
La Regla 6 establece que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida se determina legalmente por los textos de estas subpartidas y las Notas de subpartida. En este contexto, se aplicó para refinar la clasificación dentro de la Partida 8516 y su subpartida 85161000. La información proporcionada sobre el producto, como la potencia, el tipo de calentador, los materiales y las funciones específicas, se compara con los textos de estas subpartidas y las Notas correspondientes para garantizar una clasificación precisa.
Clasificación Arancelaria
Sección | XVI | MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS |
Capitulo | 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Partida | 8516 | Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45 |
Subpartida | 85161000 | Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión |
Tributos Aduaneros
AD VALOREM | 30 |
FODINFA | 0.5 |
IVA | 12 |
Restricción y prohibición
Código de Régimen | Importación a consumo |
Tipo de Restricción: | Prohibición |
Código de requisito: | Ninguno no existe ningún requisito previo |
Prohibiciones: | Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte) |
Criterio Adicional de Aplicación | NINGUNO |
Instancia para Validación de Vigencia de Restricción | FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA |
Descripción | Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O |
Conclusiones
- La aplicación de las Reglas 1 y 6 garantiza una clasificación precisa del calentador eléctrico dentro del sistema arancelario.
- La identificación de una prohibición de importación a Corea del Norte demuestra la atención a restricciones y sanciones internacionales.
Recomendaciones
- Mantenerse informado sobre cambios en regulaciones arancelarias y restricciones para garantizar la conformidad continua.
- La asignación correcta de tributos (AD VALOREM, FODINFA) mejora la eficiencia en procesos aduaneros y financieros.
Fuentes
COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (2023). CONSULTA ARANCEL. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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