¿Revolutionary & Showers? Explora el arancel del Futuro de la calentadora eléctrica

Descripción del producto

Calentador de Agua Eléctrico con Ducha

¡Potencia unificada son los 3000 vatios, 5 segundos de calor rápido! Temperatura de aproximadamente 30 grados a 60 grados

Plásticos de ingeniería ABS, resistentes a altas temperaturas, suaves y fuertes, no es fácil de romper la estabilidad de la forma del muslo

Fuerte anti-estampado, radiación UV, para que el producto no sea fácil de envejecer

La seguridad es más duradera

Características:

Nombre del producto: grifo eléctrico rápido

Material principal: cobre refinado ambiental + Plásticos de Ingeniería ABS

Forma de entrada: bajo el influente

Tratamiento superficial: chapado múltiple

Carrete: carrete de cerámica nivel diamante

Tubo calefactor: cable calefactor de revestimiento de cobre de alta pureza

Longitud: aproximadamente 1,5 m

Grifo de agua de calentamiento eléctrico rápido

Grifo de agua de calefacción eléctrica Inetant

Bajo consumo

Fácil de instalar y operar

Agua caliente de 30 a 60 grados para usar en segundos.

No necesita precalentamiento, proporcione agua caliente todo el tiempo.

El agua está separada de la electricidad.

Seguridad absoluta

Con protección de equipos eléctricos antifugas

Interruptor de flujo de agua, para garantizar que el agua eléctrica esté cortada.

Rápido y eficiente, fácil de usar, temperatura del agua ajustable de 30 ° C a 60 ° C

Presión del agua: 0,04-0.5Mpa

Voltaje de entrada (potencia) :220V

Potencia nominal: 3000W

  1. Calor eléctrico de cinco segundos
  2. Control totalmente automático
  3. Seguro DE SEGURIDAD seis
  4. Regulación de temperatura continua
  5. Agua fría y caliente
  6. Agua saludable magnetizada

Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  • Notas explicativas Regla 1:

La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo

 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La Regla 1 establece que la clasificación de mercancías se realiza de acuerdo con el texto de las partidas y las Notas de Sección o Capítulo. En este caso, se utiliza para determinar la clasificación arancelaria basándose en la descripción del producto proporcionada. La información detallada sobre el producto, como su potencia, materiales de construcción, funciones y características, se compara con los textos de las partidas y las Notas de la Sección XVI (MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES), Capítulo 85 (MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO), y la Partida 8516.

La Regla 6 establece que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida se determina legalmente por los textos de estas subpartidas y las Notas de subpartida. En este contexto, se aplicó para refinar la clasificación dentro de la Partida 8516 y su subpartida 85161000. La información proporcionada sobre el producto, como la potencia, el tipo de calentador, los materiales y las funciones específicas, se compara con los textos de estas subpartidas y las Notas correspondientes para garantizar una clasificación precisa.

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capitulo

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida

8516

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45

Subpartida

85161000

  Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión

 

Tributos Aduaneros

AD VALOREM

30

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Restricción y prohibición

Código de Régimen

Importación a consumo

Tipo de Restricción:

Prohibición

Código de requisito:

Ninguno

no existe ningún requisito previo

Prohibiciones:

Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Criterio Adicional de Aplicación

NINGUNO

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción

FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA

Descripción

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

 

Conclusiones

  • La aplicación de las Reglas 1 y 6 garantiza una clasificación precisa del calentador eléctrico dentro del sistema arancelario.
  • La identificación de una prohibición de importación a Corea del Norte demuestra la atención a restricciones y sanciones internacionales.

Recomendaciones

  • Mantenerse informado sobre cambios en regulaciones arancelarias y restricciones para garantizar la conformidad continua.
  • La asignación correcta de tributos (AD VALOREM, FODINFA) mejora la eficiencia en procesos aduaneros y financieros.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

 REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (2023). CONSULTA ARANCEL. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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