El articulo 26 de la ley de comercio electrónico detalla que:

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley, podrá revocar el certificado de firma electrónica  cuando:

  1. La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los

Certificados vigentes no sean asumidos  por otra entidad de certificación.

  1. Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente

Declarada. La revocatoria y sus causas deberán ser in mediatamente notificadas al titular del  certificado.

 

Requisitos:

  • Poseer un certificado de firma electrónica
  • Ser Representante legal de una empresa o institución

 

Proceso de Revocación

    Los Certificados deberán ser revocados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes

 

  • Solicitud voluntaria del Suscriptor.
  • Solicitud voluntaria del Solicitante.
  • Pérdida o daños del Token.
  • Fallecimiento del suscriptor, incapacidad sobrevenida, total o parcial, de cualquiera de ellos, terminación de la representación o extinción de la persona jurídica representada.
  • Cese en su actividad del suscriptor.
  • Cese en su actividad del prestador de servicios de certificación salvo que los certificados expedidos por aquel sean transferidos a otro prestador de servicios.
  • Inexactitudes graves en los datos aportados por el suscriptor para la obtención del certificado, así como la concurrencia de circunstancias que provoquen que dichos datos, originalmente incluidos en el Certificado, no se adecuen a la realidad.
  • Que se detecte que las claves privadas del Suscriptor o de la AC han sido  comprometidas
  • Por incumplimiento por parte de la AR, AC o el Suscriptor de las obligaciones establecidas en la DPC.
  • Por la disolución del contrato
  • Por cualquier causa que razonablemente induzca a creer que el servicio de certificación haya sido comprometido hasta el punto que se ponga en duda la fiabilidad del Certificado.
  • Por resolución judicial o administrativa que lo ordene.
  • Por las causas que se establecen en los artículos 26, literal b) y artículo 37 literal b) de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos.
  • Por la concurrencia de cualquier otra causa especificada en la DPC o en las PC de cada tipo de Certificado.

Procedimiento:

Tipos de solicitud de revocatoria:

  • Revocatoria por representante legal
  • Revocatoria Suscriptor

Solicitud Revocatoria por suscriptor

      El usuario suscriptor debe ingresar su cédula y el número de serie del certificado. El sistema muestra los datos ingresados por el usuario cuando realiza la solicitud del certificado y le permite seleccionar los motivos de la revocación del certificado:

  • Traslado de funciones
  • Cambio de nivel de firma
  • Cesación de funciones
  • Olvido de clave

Adicionalmente se debe adjuntar la copia de la cédula de identidad; aparecerá un mensaje de transacción exitosa.

Solicitud Revocatoria por representante legal

     El usuario representante legal debe ingresar su RUC, número de cédula de identidad y correo electrónico. Se listará las solicitudes de los suscriptores que se encuentran asignadas a dicho representante legal, el cual debe seleccionar la que desea revocar.

     Se presenta un formulario con los datos del representante legal y del suscriptor y se permite seleccionar el motivo de la revocación:

  • Traslado de funciones
  • Cambio de nivel de firma
  • Cesación de funciones
  • Olvido de clave

     Adicionalmente se debe adjuntar la copia de la cédula; aparecerá un mensaje de transacción exitosa.

 

Conclusión.

 Es importante conocer las causas de revocación del certificado electrónico ya que este medio es una de las bases para completar el proceso de firma de los documentos electrónicos que como operadores de comercio se deben llenar en la ventanilla única ECUAPASS, si este certificado es revocado no se podrá usar y el proceso de comercio exterior no podrá ser completado.

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