Introducción

El Certificado de Firma Electrónica es un documento digital mediante el cual la autoridad de certificación asegura la vinculación entre la identidad del usuario, su clave pública, y privada.

La firma Electrónica son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados al mismo, se utilizan para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como una prueba en juicio.

Desarrollo

Causas de revocación de los Certificados Digitales:

  • Solicitud voluntaria del Suscriptor.
  • Solicitud voluntaria del Solicitante.
  • Pérdida o daños del Token.
  • Fallecimiento del suscriptor, incapacidad sobrevenida, total o parcial, de cualquiera de ellos, terminación de la representación o extinción de la persona jurídica representada.
  • Cese en su actividad del suscriptor.
  • Cese en su actividad del prestador de servicios de certificación salvo que los certificados expedidos por aquel sean transferidos a otro prestador de servicios.
  • Inexactitudes graves en los datos aportados por el suscriptor para la obtención del certificado, así como la concurrencia de circunstancias que provoquen que dichos datos, originalmente incluidos en el Certificado, no se adecuen a la realidad.
  • Se detecte que las claves privadas del Suscriptor han sido  comprometidas.
  • Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
  • Por la disolución del contrato.

Procedimiento en caso de pérdida del dispositivo TOKEN

1.- Se debe solicitar la revocatoria a la Entidad de Certificación a través del Portal de Certificación Electrónica.

2.- Dirigirse a la pestaña firma electrónica

3.- Seleccionar Solicitud de Revocatoria

4.- Seleccionar entre la solicitud por SUSCRIPTOR o por REPRESENTANTE LEGAL

5.- Ingresar el N° cédula y la serie del certificado

6.- En el caso de Representante Legal solo se debe ingresar el RUC de la organización.

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Resumen 

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Conclusiones

  •  La firma electrónica tiene la misma validez que una firma manuscrita y puede servir de prueba en juicio.
  • Al respaldar un conjunto de información con la firma electrónica el titular reconoce y aprueba dicha información.
  • La responsabilidad de la firma electrónica recae sobre su titular.

Recomendaciones

Notificar a la Entidad Certificadora lo más pronto posible de la pérdida del Token o en el caso de sospechar de la pérdida de la seguridad de su firma electrónica ya que esta firma tiene igual validez jurídica que la firma manuscrita.

Fuente

Banco Central del Ecuador 

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