La facilitación del comercio se relaciona con la simplificación y armonización de los procedimientos y flujos de información asociados con la importación y exportación de bienes. Asimismo, se enfoca en reducir el tiempo y costo para realizar transacciones comerciales, es decir, en eliminar barreras en las fronteras. La facilitación del comercio es un vehículo para el desarrollo económico, una mayor competitividad internacional, la integración regional y una inserción estratégica de los países en desarrollo a las cadenas de valor.

 El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC establece compromisos para todos los Países Miembros de la Comunidad Andina en la medida que impulsará el comercio y promoverán su desarrollo. Las disposiciones contenidas se dirigen a agilizar el movimiento, levante y despacho de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Además, establece medidas para lograr cooperación efectiva entre las administraciones aduaneras y otras autoridades relacionadas a temas de facilitación del comercio y cumplimiento de procedimientos aduaneros. Asimismo, contiene disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera.

Las normas aduaneras tienen por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida de un territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, y ejercer los controles previstos en la legislación aduanera aplicable.

El 12 de agosto del 2021 durante la visita a Quito, funcionarios de la Oficina de la Representación de Comercio de Estados Unidos y del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca mantuvieron reuniones sobre una serie de cuestiones relacionadas con el comercio y las inversiones, incluyendo el medio ambiente, trabajo, comercio de productos agrícolas, y cooperación de cara a los desafíos para las PYMES. Acordaron identificar mecanismos de cooperación para una plena implementación de las disposiciones del Anexo de Facilitación al Comercio en beneficio de ambas partes.

En materia agrícola las partes acordaron mantener un diálogo constante, para desarrollar una hoja de ruta que permita fortalecer los flujos comerciales y que contribuya al desarrollo de la nueva política agrícola del Ecuador. Además, dialogaron sobre el papel crítico que tienen las cuestiones laborales en el comercio e intercambiaron información sobre la visión conjunta de una política comercial inclusiva y centrada en los trabajadores. También conversaron sobre la importancia de abordar el problema del trabajo forzoso.

En conclusión existen muchas ganancias potenciales de la facilitación del comercio, tanto para los gobiernos como para la comunidad empresarial. Las entidades públicas se benefician en términos de una mayor recaudación de impuestos comerciales, mejor aprovechamiento en el uso de los recursos y mayor observancia de las leyes por parte del comerciante. Una prestación de servicios públicos más eficaz y transparente permite a la administración mantener altos niveles de seguridad y un control gubernamental adecuado, mientras disminuye las oportunidades para la corrupción. Los comerciantes ganarán en términos de contar con mayor previsibilidad y velocidad de las operaciones y enfrentar menores costos por transacción, lo que dará por resultado exportaciones más competitivas en los mercados globales.

Como recomendación, los países deben apoyarse en los instrumentos de facilitación del comercio exterior que está disponible. Estos son convenios internacionales, acuerdos regionales o bilaterales, estándares y recomendaciones desarrolladas por organizaciones internacionales, asociaciones u organismos regionales, y también deben consultar información sobre las mejores prácticas y estudios de caso.

Autor.

Alexander Gualotuña

Fuente.

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (2021, Agosto 16), Declaración Conjunta de Estados Unidos y Ecuador, Recuperado de https://www.produccion.gob.ec/declaracion-conjunta-de-estados-unidos-y-ecuador/

 

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales