Según la Subdirección Zona de Carga Aérea (ZCA), los exportadores deberán tener en cuenta las siguientes responsabilidades:

  • Cumplir con todas las formalidades aduaneras, que incluye la culminación del trámite de exportación, como es la corrección de datos definitivos en la declaración hasta 30 días posteriores al embarque de las mercancías. Caso contrario, pueden ser sujetos a la imposición de sanciones según lo establece el artículo 190 del COPCI.
  • En declaraciones con canal de aforo AUTOMÁTICO
    • Subir digitalmente los documentos que se referencian en la sección “documentos”, y que soportan la exportación
    •  Se da una culminación correcta al gestionar los registros de ingreso a zona primaria respectivos y la vinculación del documento de transporte
    •  Son sujetas a control posterior  por parte de la administración aduanera.
  • Con respecto al despacho de mercancías
    • Es responsabilidad del transportista, agencias de carga, consolidadoras y paletizadoras, el permitir el embarque únicamente de la carga que haya cumplido con las formalidades aduaneras.
    • Para lo cual, las empresas transportistas, agencias de carga y consolidadoras aéreas, deberán transmitir electrónicamente los documentos de transporte de exportación (master e hijas) hasta doce horas después de la salida del medio de transporte.
  • En exportaciones que sean realizadas en horarios o días no hábiles,
    • Es responsabilidad del exportador o declarante, acudir a la Zona de Distribución, con la debida anticipación para asegurar el cumplimiento de las debidas formalidades aduaneras de exportación con los funcionarios de Zona Primaria de turno. y así la carga pueda ser entregada en los plazos previstos por los transportistas efectivos.
  • Estados en los que se puede encontrar una DAE son ASIGNACIÓN DE CANAL DE AFORO, RECEPTADA, PROCESO DE AFORO, OBSERVADA, SALIDA AUTORIZADA, REGULARIZADA.
    • Debido a que, para el otorgamiento de una DAE con estado REGULARIZADA, es necesario transmitir un documento de transporte, el exportador o transportista efectivo deberá verificar que las exportaciones previas realizadas cuenten con su documento de transporte transmitido para cumplir con dicho requisito.
  • Mercancía sujeta a Régimen de reembarque
    • Estará bajo control aduanero hasta que la misma abandone el país
    • Culminación correcta se da con el embarque de la carga y posterior transmisión del documento de transporte correspondiente (corrobora que la carga fue embarcada).
    • En caso de no existir dicho documento de transporte vinculado a la DAS, se considerará un incumplimiento al régimen y se procederá a sancionar de acuerdo a lo que contempla el artículo 191 del COPCI.

COMENTARIO: es importante que los exportadores tengan en cuenta sus deberes y responsabilidades al llevar a cabo un trámite de exportación, puesto que su gestión se puede ver afectada por una inadecuada operación lo cual implica perjuicio en su perfil de riesgo que a su vez induciría a la pérdida de una modalidad de despacho mediante canal de aforo automático. De igual forma en el caso de mercancías bajo el régimen de reembarque el propietario o consignatario deberá prever  adicional a lo ya antes mencionado, que la mercancía no haya sido declarada a otro régimen, no se encuentren en abandono tácito  y no haya configurado como presunción de delito aduanero

AUTOR: MYRIAM SINCHIGUANO

FUENTE: BOLETIN NO    135-2014, SENAE

 

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