INTRODUCCION
Las responsabilidades de información se establecen de acuerdo al Artículo 18 del Reglamento de Comercio Electrónico y el Articulo 37 de la ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos c0n la intervención directa del CONATEL (Comisión Nacional de Telecomunicaciones)
DESARROLLO
CONATEL (Comisión Nacional de Telecomunicaciones).- Podrá requerir en cualquier momento de información de la entidad de registro que actué en su nombre o de titular del certificado de firma electrónica
Los documentos de respaldo que confirmen la autenticidad y exactitud de los datos que contiene.
RESUMEN
La ley de comercio exterior establece condiciones a las entidades certificadoras en las que deben cumplir con todos los requisitos legales y técnicos que exige la normativa vigente, demostrado de esta manera solvencia técnica, logística, veracidad certificado la veracidad de la información para realizar cualquier trámite de comercio exterior que los operadores certificados necesiten realizar.
Las Entidades certificadoras deben realizar su trabajo con responsabilidad debido a que su trabajo será supervisado por los organismos de control y regulación de estas entidades (CONATEL), siendo de esta forma que si no cumplen con lo dispuesto en el reglamento pueden ser sancionadas con su respectivo fundamento que son las Infracciones administrativas leves y graves.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Las Entidades certificadoras son aquellas que dan fe que una clave pública corresponda a un titular determinado mediante la expedición de un certificado. Por lo que la entidad maneja nuestra información de forma segura sin alteraciones y con veracidad.
Es muy importante que porporciones toda la información necesaria a la entidad certificadora para que mantenga nuestra infromación
FUENTE
AUTOR
JHON ALVAREZ R.
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