Según el Art. 18 del Reglamento de Comercio Electrónico establece que las responsabilidades de información son las que se presentan a continuación:

  

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Conclusión: De esta forma las Entidades certificadoras deben realizar su trabajo con responsabilidad debido a que su trabajo de seguro sera supervisado por los organismos de control y regulación de estas entidades (CONATEL), siendo de esta forma que si no cumplen con lo dispuesto en el reglamento pueden ser sancionadas con su respectivo fundamento que son las Infracciones administrativas leves y graves indicándoles de que índole es en caso de que la verificación de la documentación y al autenticidad NO sean validas para poder otorgar de esta forma el Certificado de Firma Electrónica.

FUENTE: REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS

NOMBRE: Abigail Solis Correa 

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