INTRODUCCIÓN:
De acuerdo al Art 37 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónica, Mensaje de Datos y según el Art. 18 del Reglamento de Comercio Electrónico establece que las responsabilidades de información son las siguientes:
DESARROLLO.
Nuestra Ley de Comercio Electrónico, ha puesto especial énfasis, para que dichas Entidades además de cumplir con todos los requisitos legales y técnicos que exige la normativa vigente, cumpla con ciertos requisitos que demuestren solvencia técnica, logística, veracidad ya que así nos ayuda con el envió de los documentos ya sea para cualquier trámite en comercio exterior.
Las Entidades certificadoras deben realizar su trabajo con responsabilidad debido a que su trabajo será supervisado por los organismos de control y regulación de estas entidades (CONATEL), siendo de esta forma que si no cumplen con lo dispuesto en el reglamento pueden ser sancionadas con su respectivo fundamento que son las Infracciones administrativas leves y graves.
CONCLUSIÓN:
Es importante manifestar, que las Entidades de Certificación, son aquellas que dan fe, que una determinada clave pública corresponde a un sujeto específico, mediante la expedición de un certificado. Por lo que debemos saber a q entidad le estamos entregando el poder para que nuestra información se mantenga sin alteraciones.
AUTOR: Valeria Yanza F.
FUENTE:
- REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
- http://www.conatel.gob.ec/site_conatel/images/stories/resolucionesconatel/2010/TEL-639-21-CONATEL-2010.pdf
FECHA: 28/12/14
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