Introducción:

Conocer los nuevos mecanismos establecidos por el SENAE, para estructurar una idea clara de las normas establecidas con el objetivo de mejorar el sistema aduanero ecuatoriano, la información desarrollada en el siguiente artículo se basa en resoluciones tomadas en marzo del año 2020.

Desarrollo:

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (“SENAE”) mediante la Resolución SENAE-SENAE-2020-0020-RE del 31 de marzo de 2020, estableció lo siguiente:

  • Suspender los plazos y términos de los siguientes procesos, hasta el 13 de abril de 2020: de autorizaciones o prórrogas de un régimen aduanero; los de presentación de impugnaciones y recursos administrativos por parte de los contribuyentes; los de abandono tácito y/o definitivo de mercancías; los de caducidad y prescripción de todo tipo de acciones administrativas que sean de competencia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios sustanciados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; los plazos de prescripción de las acciones de cobro; los de todos los procedimientos administrativos que tenga a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, entre otros
  • La presentación o renovación de garantías, así como la presentación de documentos de control previo, continuará bajo el mecanismo de transmisión en formato PDF, vía correo electrónico a la mesa de servicios del SENAE, en la dirección electrónica mesadeservicios@aduana.gob.ec, con la descripción/asunto: “Garantías Aduaneras”. La entrega física de dicha documentación original podrá realizarse entre el 14 y 17 de abril de 2020.

Además, mediante la Resolución SENAE-SENAE-2020-0021-RE del 01 de abril de 2020, resolvió:

  • Que los operadores de comercio que tengan vigente o soliciten facilidades de pago para tributos al comercio exterior para importación de bienes de capital, para obligaciones determinadas en un control posterior relacionados con tributos al comercio exterior, intereses y recargos, valores dentro de procedimientos de ejecución coactivas, o multas, y cuyas cuotas de pago tengan vencimiento durante el Estado de Excepción, serán reestructuradas de oficio.
  • Para los operadores de comercio exterior, calificados por SENAE para acceder al beneficio del despacho con pago garantizado, se admite realizar el pago de sus obligaciones aduaneras hasta 40 días posterior a la emisión de la autorización de pago, conforme lo dispuesto en el Artículo 116 del COPCI.

Asimismo, Pleno del Comité de Comercio Exterior (“COMEX”) mediante la Resolución No. 004-2020, decidió:

  • Temporalmente gravar al 0% de aranceles para la importación a consumo de las siguientes subpartidas, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud Pública. (Abogados, 2020)

Ejemplo:

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Conclusiones:

  • Las resoluciones tomadas por el sistema nacional de aduanas y el comité de comercio exterior son la herramienta que aportara a la facilitación del comercio y control aduanero. Como plan de acción ante una separación y descoordinación entre la empresa pública y privada, el actual Gobierno Nacional realizó la investigación de los procesos del comercio exterior en donde detectó costos innecesarios, trabas y pérdida de tiempo para realizar las transacciones (sobre todo en las importaciones) y falta de transparencia en los trámites.

Recomendaciones:

  • Existen mejoras y correcciones por hacer, tanto en los procedimientos como en el sistema para mejorar el servicio. De acuerdo a una de las dificultades que se ha detectado para el desarrollo normal de las actividades es el levante de información en las instituciones públicas, lo cual impedía una inmediata integración.

 

Bibliografía:

Abogados, F. y. (Marzo de 2020). Fabara y Compañía Abogados. Obtenido de https://fabara.ec/blog-es/resoluciones-tomadas-por-el-sistema-nacional-de-aduanas-y-el-comite-de-comercio-exterior/

 

 

 

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