Resolución 550 del COMEXI - Arancel Mixto para Calzado

No. 550
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
Resuelve:
Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para reformar el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 191 de 15 de octubre del 2007, en los siguientes términos:


El arancel mixto detallado en este artículo, deberá entrar en vigencia a partir del 1 de junio del 2010.

Artículo 2.- Disponer que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en conjunto con el grupo ad hoc del COMEXI, implementen un sistema de precios indicativos que permita mejorar el control de la valoración aduanera del calzado de importación. Dichos precios servirán de base obligatoria para la liquidación de los tributos al comercio exterior.

Esta resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el 3 de febrero del 2010 y deberá publicarse en el Registro Oficial.

f.) Dr. Xavier Abad, Presidente, subrogante.

f.) Dr. Rubén Morán, Secretario.


Fuente: Registro Oficial Nº 135 del 23 de Febrero del 2010

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

Comentarios

  • Independientemente del Decreto Ejecutivo que ponga en vigencia lo aprobado por el COMEXI, el arancel específico creado si bien va a proteger la industria nacional, si la CAE no ejecuta un adecuado control de las importaciones legale o ilegales, la industria nacional va a resultar afectada pues tiene que competir con un calzado que no tributa. Por otro lado, la aplicación del valor mínimo de aforo o referencia es una medida que se sugirió adoptar en el 2002 y los incondicionales de la OMC no dojaron que se apruebe aduciendo que es una práctica de comercio prohibida según el art. 7 del Código de Valoración de dicho organismo. Personalmente considero que es una medida de protección eficiente y que debe hacerse en función del precio de referencia del calzado producido en el país. La duda que tengo es respecto a si esta medida tal cual se recoge en la Resolución, protege por igual a la industris de Colombia y Perú que sin duda van a ser los más beneficiados.
This reply was deleted.

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales