EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
ARTICULO UNICO.- Exonerar del recargo arancelario por concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos, establecida en el Anexo I de la Resolución 487 del COMEXI, a la subpartida arancelaria 8901.20.20.00 que corresponde a “buques cisterna de registro superior a 1.000 t”.
La presente resolución fue adoptada por el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el 3 de febrero del 2010 y entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Quito, 3 de febrero del 2010.
f.) Dr. Xavier Abad, Presidente, subrogante.
f.) Dr. Rubén Morán, Secretario.
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