INTRODUCCIÓN
Mediante esta resolución que entro en vigencia el 23 de mayo de 2018 emitida por la Dirección Dirección de Mejora Continua y Normativa el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador informa a todo los Operadores de Comercio Exterior y al público en general ciertos ajustes en lo que se refiere a expedición las Solicitudes y Formularios de Condiciones y Requisitos OEA, eslabón Exportador.
DESARROLLO
En esta resolución se consideran
Primero: Expedir los documentos denominados
Estos Documentos se los puede revisar en este link en el cual también podrán encontrar la resolución a detalle: https://drive.google.com/open?id=1SRGtb_XUmg56efqy0epL_uRZiPIN_CIc
Segundo: Se deja sin efecto los siguientes documentos los cuales están relacionados al eslabón exportador:
Así mismo, en dicha resolución en su Disposición Transitoria, establece: “Los exportadores calificados como OEA antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán cumplir hasta el 31 de diciembre de 2018 con las condiciones, requisitos y criterios indicados en los documentos: SENAE-OEA-CE-001-V1 Calificación como Operador Económico Autorizado (OEA) – Condiciones – Eslabón Exportador; y, SENAE-OEA-RE-001-V1 Calificación como Operador Económico Autorizado (OEA) – Requisitos – Eslabón Exportador. Su implementación será constatada en el proceso de revalidación correspondiente.”
CONCLUSIÓN
Las modificaciones pertinentes responden a la necesidad de innovación para el mejor desempeño del SENAE mismas que se ponen en práctica luego de las visitas técnicas efectuadas a Colombia y Bolivia como parte de las actividades del Plan de Acción para la firma del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM); y al haberse identificado oportunidades de mejora, en los Formularios de Solicitud, Autoevaluación Requisitos Generales y Requisitos Mínimos de Seguridad correspondientes al eslabón exportador.
FUENTE:
AUTOR:
Jorge Eduardo Tapia
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