La Resolución 1684 como Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, establece en el Art. 20 los elementos que podrán ser incluidos para la determinación del Valor de Transacción, siendo este último el precio de las mercancías importadas y aquel que constituye el pago total que por estas mercancías ha hecho o va a hacer efectivamente el comprador al vendedor, de manera directa y/o de manera indirecta en beneficio del mismo vendedor.

De esta manera, se establecen los siguientes elementos posibles de adicionarse:

1. Para determinar el valor en aduana por el Método del Valor de Transacción, se sumarán al precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas, los elementos relacionados a continuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC:

a) los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén ya contenidos en el precio realmente pagado o por pagar por tales mercancías:

i. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;

Comisiones: remuneraciones pagadas por el comprador o por el vendedor de las mercancías importadas, a un intermediario denominado agente o comisionista por los servicios prestados por su facilitación en la concertación del contrato de compraventa de tales mercancías.

Corretaje: retribución percibida por el corredor la cual comprende las remuneraciones pagadas por el comprador y/o por el vendedor de las mercancías importadas por los servicios prestados.

ii. El costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate;

Envases y embalajes: continentes interiores acondicionados para la venta unitaria (frascos, botellas, tarros, cajas, entre otros) y exteriores necesarios para su transporte (icopor, cajas, entre otros) que sirven como recipientes y/o protectores de las mercancías, así como los soportes necesarios para el enrollamiento, plegado y fijación de aquellos.

iii. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales;

b) El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar:

i. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas;

ii. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas;

iii. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas;

iv. Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del territorio aduanero comunitario y necesarios para la producción de las mercancías importadas;

Nota: A menudo la ingeniería, la creación y perfeccionamiento y los diseños, etc. están incluidos en el valor de las herramientas, matrices o moldes.

c) Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar;

Cánones y derechos de licencia: Se refieren entre otros, a los pagos por los derechos de propiedad intelectual y/o industrial necesarios para la producción, venta de productos contemplados en las Decisiones 486, 351, 345 y 391.

d) El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor;

Producto de la reventa, cesión o utilización de las mercancías: Cuando en el momento de la importación se desconozca el monto exacto de las reversiones, debido a que se determinan bajo la forma de un porcentaje calculado sobre el precio de reventa de la mercancía importada, el ajuste podrá hacerse indicándolo en la Declaración Andina del Valor, mediante la estimación de un importe provisional en esta misma declaración, pero advirtiendo tal circunstancia.

e) Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;

Gastos del transporte: Incluyen aquellos gastos conexos con este transporte desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación en el territorio aduanero comunitario.

f) Los gastos de carga, estiba, desestiba, descarga, manipulación y demás gastos ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, excepto los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte; y

g) El costo del seguro.

Costo de seguro: Comprende los costos en que se incurra para cubrir los riesgos de daños o pérdidas de las mercancías durante las operaciones de transporte, carga, descarga y manipulación de la mercancía desde el lugar de entrega en el exterior hasta el lugar de importación.

2. Para la determinación del valor en aduana, no se podrá incrementar el precio realmente pagado o por pagar, con ningún elemento diferente de los relacionados en el numeral 1 anterior.

3. Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar, como consecuencia de conceptos incluidos en la relación del numeral 1 anterior, sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables, debidamente demostrados con los respectivos documentos soporte.

Conclusión:

En la aplicación concreta de la determinación del valor en aduana de una mercancía importada, el importador o comprador debe ser capaz de establecer y declarar el valor real y efectivo de la compraventa, para lo cual se deberá tener presente en todo momento aquellos elementos que se deberán añadir al mismo.

Recomendación:

Para la determinación del valor en aduana es preciso conocer de manera clara los diversos términos a usarse, pues esto permitirá que aquellos importes añadidos sean en realidad referentes a lo pretendido.

Fuente:

Resolución N° 1684 - Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas

Autor,

Alisson Pérez

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales