Los Operadores de Comercio Exterior que exportan mercancías con tipo de carga suelta, general y al granel por distritos aéreos, tienen la obligatoriedad de solicitar el ingreso a depósito o zona primaria en sus respectivos distritos, siguiendo las directrices y procedimiento estipulados.
Adicionalmente se recuerda que al ingresar al portal externo en la pantalla "Regularizar Declaraciones Aduaneras de Exportación" el sistema le asignará el estado "Regularizada" únicamente a las DAE que cumplan con los requisitos previamente establecidos, es decir: que tenga una corrección aprobada, al menos un documento de transporte transmitido, que la DAE tenga estado (10) Salida Autorizada y que la misma no haya sido regularizada anteriormente. Adicionalmente, validará que la carga tenga al menos un ingreso a depósito o zona primaria de cualquier distrito aéreo.
Este cambio se realizará para todos los regímenes de exportación, es decir, 40, 50, 51, 60 y 61. Asimismo, se recuerda que el nuevo requisito sólo aplica para las DAE que se aperturen desde la puesta de producción en adelante. Por tal motivo, las registradas anteriormente deberán cumplir únicamente con los requisitos vigentes hasta el momento.
Autor: Mariela Mosquera
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