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Conclusiones:

  • Esta opción permitirá que el OCE que efectúa exportaciones pueda tener sus mercancías regularizadas; siempre y cuando la respectiva DAE cumpla con los requisitos que exige el boletín 379-2012.
  • Los 2 requisitos  básicos que establece el boletín 379-2012 son que tenga una corrección aprobada, al menos un documento de transporte transmitido, que la DAE tenga estado (10) Salida Autorizada y que la misma no haya sido regularizada anteriormente para que la mercancía pueda pasar a estar regularizada.

Recomendaciones

  •  Los OCES deben tomar en cuenta los requisitos, regímenes y fechas que establece  el boletín 379-2012 para poder realizar este trámite en sus mercancías.

 

AUTOR: GABRIELA ALEJANDRA MORAN ZURITA

FUENTE: SENAE  BOLETIN 163-2014  

 http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsppg=1&anio=2014&codigo=163&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha= ;   

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