Conclusiones:
- Esta opción permitirá que el OCE que efectúa exportaciones pueda tener sus mercancías regularizadas; siempre y cuando la respectiva DAE cumpla con los requisitos que exige el boletín 379-2012.
- Los 2 requisitos básicos que establece el boletín 379-2012 son que tenga una corrección aprobada, al menos un documento de transporte transmitido, que la DAE tenga estado (10) Salida Autorizada y que la misma no haya sido regularizada anteriormente para que la mercancía pueda pasar a estar regularizada.
Recomendaciones
- Los OCES deben tomar en cuenta los requisitos, regímenes y fechas que establece el boletín 379-2012 para poder realizar este trámite en sus mercancías.
AUTOR: GABRIELA ALEJANDRA MORAN ZURITA
FUENTE: SENAE BOLETIN 163-2014
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