REQUISITOS PARA LOS IMPORTADORES DE NEUMATICOS

Según la resolución N°009-2014 del COMEX del 21 de marzo de 2014 publicada en el Registro Oficial No. 225 de 14 de abril de 2014; y su reforma realizada mediante Resolución N°015-2014 del 23 de mayo 2014 publicada en el Registro Oficial No.263 del 9 de junio de 2014, con el propósito de proteger la vida y la seguridad humana, el medio ambiente, evitar las malas prácticas que provoquen el perjuicio del consumidor y en apoyo al proyecto REUSA LLANTA se creó el Registro de Importadores de Neumáticos de las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, en base al cumplimiento de un índice de reencauche, y del plan de gestión de neumáticos usados del Ministerio del Ambiente.

 

En este sentido, todo importador de neumáticos de las subpartidas antes mencionadas deberá Registrarse anualmente en la Subsecretaría de Comercio y Servicios y presentar una solicitud por cada importación a fin de obtener la documentación de soporte que permitirá desaduanizar sus mercancías. Por lo cual, es necesario que cada importador de neumáticos de las subpartidas antes mencionadas presente la siguiente información y documentación de soporte:

 9241812091?profile=original 

El mantenimiento y actualización del Registro de importador de neumáticos de las subpartidas anteriormente descrita que se establece mediante la presente Resolución estará sujeto a la comprobación por parte de las autoridades pertinentes, así como el envío de un "Reporte de importaciones" que, con el carácter de declaración juramentada.

En definitiva, hay que tomar en cuenta que toda la información que se declare el importador debe tener carácter verídico porque de caso contrario se acogerán  a sanciones  por la falsedad de datos establecidas según las  leyes del Ecuador.

 

TÉRMINOS UTILIZADOS

MIPRO:            Ministerio de Industrias y Productividad

IESS:               Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

 

AUTORA:         CÁCERES MONCAYO, TAMARA

 

 

FUENTES:

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