La primera interrogante que surge respecto a este tema es ¿Qué es la Notificación Sanitaria Obligatoria y para qué sirve? La NSO, se trata del documento a través del cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético, producto de higiene doméstica o producto absorbente de higiene personal, será comercializado en el país por el interesado, además en cualquiera de los casos la comercialización de dichos productos deberá ser posterior a la fecha de recepción de la Notificación. Posteriormente es preciso mencionar que los lineamientos para su obtención serán aquellos estipulados en la decisión 516 de la Comunidad Andina, en donde se aborda la Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos, sus reformas y demás normativa aplicable.

DECISIÓN 516

Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos

La Decisión 516 hace referencia a una normativa sanitaria, sustentada en el avance de un proceso de integración regional, por tanto aborda temas relacionados a productos con riesgo sanitario y la respectiva regulación de las restricciones aplicadas por parte de los Países Miembros. En ese sentido se constituye como un marco normativo amplio que englobe las legislaciones internas de las naciones en materia de productos cosméticos.

Su objetivo es asegurar que los Países adopten las medidas y están sean aplicadas de tal manera que no constituyan un medio de discriminación o una restricción encubierta que promueva el proteccionismo. En este contexto la Comunidad Andina decide a través del Artículo 7 cuáles serán los principales requisitos:

  1. Información General

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  2. Información Técnica

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Posteriormente, en el Artículo 8 se menciona que La Autoridad Nacional Competente luego de recibir la NSO, revisará que la misma se encuentre acompañada de los requisitos exigidos y anteriormente mencionados para proceder a la asignación de un código de identificación para efectos del etiquetado y de la vigilancia y control sanitario en el mercado; mismo que será reconocido e identificado por los demás Países Miembros. Caso contrario la Autoridad no asignará el código correspondiente e informará al solicitante cuáles son los recaudos faltantes para que sea legalmente aceptada.

 

En conclusión, la tramitología correspondiente dispuesta desde instancias regionales como la CAN, da inicio y se ingresa mediante la Ventanilla Única Ecuatoriana, siempre y cuando cumpla de manera pertinente con los requisitos de carácter general y técnico estipulados en la Decisión 516. La vigencia de la Notificación Sanitaria Obligatoria está sujeta a lo que a la legislación interna de los Países Miembros; sin embargo, dicha vigencia no podrá ser inferior a siete años contados a partir de la presentación de la notificación.

 

De igual manera la NSO, podrá renovarse por periodos iguales a través del Sistema de Ventanilla Única Ecuatoriana VUE y para ello el titular deberá presentar la solicitud de renovación antes de la expiración del plazo de vigencia, indicando bajo declaración juramentada que el producto seguirá siendo comercializado bajo las especificaciones vigentes.

 

Fuentes: 

  • Resolución 6 de 2018.  [Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria]. Por la cual se establece la Normativa Sanitaria para Productos Cosméticos, Productos de Higiene. 19 de Noviembre de 2018.
  • DECISIÓN 516 [Comunidad Andina de Naciones]. Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos. 

Autora:

Diana Carolina Gualotuña Briceño

 

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