Esta información es para los Operadores de Comercio Exterior (OCE)que deseen solicitar ante la administración aduanera, una autorización para que un empleado suyo, en relación de dependencia actúe como Representante Aduanero de Comercio Exterior o auxiliar (RACE) sin perjuicio de que puede realizar, los trámites que considere necesarios, a través de un agente de aduana
DESARROLLO
Para comenzar vamos a dejar en claro que es una RACE o nuevo término empleado en el ámbito del Comercio Exterior, RACE es la persona natural, que bajo relación de dependencia del OCE, ejerce a nombre de ésta la función administrativa y operativa de gestionar o realizar ante la administración aduanera, las actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación, sin intervención de un agente de aduana; sin asumir pecuniariamente el riesgo de las operaciones que promueve y concluye, ya que éstas estarán debidamente soportadas por el OCE al que pertenezca.
REQUISITOS
El OCE Operador de Comercio Exterior es responsable de que el postulante, empleado suyo, cumpla con lo siguiente:
Conclusión
Se puede en la actualidad gracias a la resolución 0840 solicitar una autorización para que un empleado nuestro pueda ejercer con las actividades de Representante autorizado de Comercio Exterior.
Recomendación
Tener muy en cuenta que las personas que quieran ser RACE deben cumplir con requisitos muy específicos ya que cualquier persona aunque tenga conocimiento de tramites de comercio exterior o trabajado en áreas similares no podrá ejercer esta actividad.
Fuente
Portal Aduana SENAE-DGN-2015-0840-RE.PDF
Autor
Tatiana Vasconez
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