INTRODUCCIÓN
Es el régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro de dicho territorio para su transformación, elaboración o reparación.
DESARROLLO
La Administración aduanera podrá autorizar el régimen de perfeccionamiento pasivo cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que la persona solicitante esté domiciliada en el territorio aduanero ecuatoriano; y,
b) Presentar en los términos que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación, o de elaboración, que se efectuará en el exterior.
La autorización del régimen de Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo se expedirá a petición de la persona que solicite efectuar las operaciones de perfeccionamiento.
RESUMEN
Es el régimen por el cual las mercancías se exportan temporalmente a una zona de desarrollo económico o ZEDE para que sean sometidas a transformación, elaboración o reparación.
CONCLUSIONES
A este régimen solo se pueden acoger las mercancías que estén en libre circulación en el territorio aduanero y que vayan a ser sometidas solo a transformación o reparación.
RECOMENDACIONES
Para no tener ningún tipo de inconveniente al momento de que se importe nuevamente la mercadería que se sometió a transformación, se verifique que solo se la transformo y no se la cambio por una nueva, caso contrario se deberá nacionalizar.
FUENTE
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES
AUTOR
Carlos Cargua
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