INTRODUCCIÓN:

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior que realizan exportaciones de carga suelta por distritos aéreos, los ingresos a zona primaria serán realizados por los depósitos temporales tipo paletizadora autorizados, para lo cual deberán incorporar en las piezas a ser exportadas, una etiqueta con un código de barras que contenga el número de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) o a su vez incluir el código de barras dentro del formato de las etiquetas que se adhieran a las piezas.

DESARROLLO:

Características de la etiqueta

9242016858?profile=original

9242017689?profile=original

En caso de que el exportador decida incluir el código de barras dentro del formato de alguna de las etiquetas que ya adhiere a sus piezas, deberá tomar en consideración lo siguiente:

9242018290?profile=original

La DAE, luego de ser transmitida y aceptada por el Ecuapass, se enviará adjunto a la notificación de aceptación, el formato con el código de barras listo para ser descargado, a través de la opción del portal externo del Ecuapass 1.8 Integración de estado del trámite

CONCLUSIÓN:

Cabe recalcar que los códigos de barras con el número de DAE deberán ser adheridos al embalaje (cajas, sacos, etc.) a partir del 1 de abril de 2015.

RECOMENDACIÓN:

Reiteramos la importancia de cumplir con lo mencionado, ya que a través del código de barras se realizarán los ingresos de las mercancías a zona primaria. 

FUENTE

Boletín 84-2015, SENAE, 2015

AUTOR

Priscila Aules

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales