INTRODUCCIÓN:
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior que realizan exportaciones de carga suelta por distritos aéreos, los ingresos a zona primaria serán realizados por los depósitos temporales tipo paletizadora autorizados, para lo cual deberán incorporar en las piezas a ser exportadas, una etiqueta con un código de barras que contenga el número de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) o a su vez incluir el código de barras dentro del formato de las etiquetas que se adhieran a las piezas.
DESARROLLO:
Características de la etiqueta
En caso de que el exportador decida incluir el código de barras dentro del formato de alguna de las etiquetas que ya adhiere a sus piezas, deberá tomar en consideración lo siguiente:
La DAE, luego de ser transmitida y aceptada por el Ecuapass, se enviará adjunto a la notificación de aceptación, el formato con el código de barras listo para ser descargado, a través de la opción del portal externo del Ecuapass 1.8 Integración de estado del trámite
CONCLUSIÓN:
Cabe recalcar que los códigos de barras con el número de DAE deberán ser adheridos al embalaje (cajas, sacos, etc.) a partir del 1 de abril de 2015.
RECOMENDACIÓN:
Reiteramos la importancia de cumplir con lo mencionado, ya que a través del código de barras se realizarán los ingresos de las mercancías a zona primaria.
FUENTE
Boletín 84-2015, SENAE, 2015
AUTOR
Priscila Aules
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