El régimen especial aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Las mercancías admisibles bajo este régimen serán todas aquellas mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación. Cabe destacar que, las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo Régimen 72 deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo (2018).

 Requerimientos legales: Para que un operador pueda importar bajo el Régimen 72 de Transformación bajo Control Aduanero, debe contar con los siguientes requisitos legales.

  1. Copia certificada por notario de las escrituras de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil,
  2. Copia certificada por notario del nombramiento del Representante Legal de la persona jurídica, actualizado e inscrito en el Registro Mercantil.
  3. Balance auditado de los últimos dos ejercicios económicos; para nuevas sociedades se deberá presentar el balance inicial, sin auditar.
  4. Copia notariada de las declaraciones de impuesto a la renta de los dos últimos ejercicios económicos, salvo el caso de nuevas compañías. 
  5. En caso de instalaciones propias, Certificación del Registrador de la Propiedad sobre los bienes inmuebles; si se trata de un inmueble arrendado,  entregar contrato de arrendamiento, original o en copia certificada por notario, inscrito en el respectivo Juzgado. 
  6. Todos los demás que estén contemplados en el COPCI y el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI.

     Requerimientos  físicos y técnicos mínimos: Para que un operador pueda importar bajo el Régimen 72, las instalaciones donde se desarrollará el régimen deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos físicos y técnicos: 

  1. La instalación física con un terreno que albergue todos los requerimientos. No se permitirá que coexistan personas jurídicas adicionales en este terreno. 
  2. Cerramiento perimetral del predio de 4 metros de altura. 
  3. Área de oficina: mínimo 40 m2. 
  4. Área de operaciones de mínimo 100 m2, para llevar a cabo el almacenaje y proceso de transformación de las mercancías admisibles al régimen. 
  5. Programa contable completo que incluya el control de inventarios. 
  6. Sistema de cámaras de video para vigilancia permanente, el cual deberá cubrir por lo menos el área de almacenaje, área de proceso de transformación y el ingreso y salida del predio. Se debe generar un respaldo del video de todas las cámaras para mínimo 30 días calendario de antigüedad. 
  7. Servicios sanitarios básicos en las áreas de oficina y área de proceso de transformación. 
  8. Sistema eléctrico normalizado. 
  9. Garita de seguridad de Ingreso y salida del predio. 
  10. Equipos para movilización de las mercancías, según tipo de mercancías a transformarse. 
  11. Iluminación y ventilación eficiente y suficiente. 
  12. Acceso fácil para bomberos y policía. 
  13. Alarmas contra robo e incendio, activados por sensores de movimiento y detectores de humo. 
  14. Línea telefónica activa (celular o fija). 
  15. Las maquinarias en condiciones operativas, necesarias para trabajar en el proceso de transformación. 
  16. Equipos indispensables de oficina (computadoras, impresora, máquinas de fax, etc.). 
  17. Acceso a Internet, correo electrónico (e-mail) con su proveedor local o su dominio propio.

      Requerimientos de documentación para realizar la inspección: durante la inspección de las instalaciones, el postulante debe presentar la siguiente documentación.

  1. Descripción del proceso productivo de transformación.
  2. Diagrama de flujo de las operaciones con firma de responsabilidad. 
  3. Certificados de seguridad vigentes, emitidos por el IESS y/o por el Ministerio de Relaciones Laborales y por el Cuerpo de Bomberos. 
  4. Planos de implantación general a escala con las dimensiones señaladas en metros cuadrados, que contengan recuadros indicativos de la ubicación geográfica y las principales áreas del predio (área total de predio, área de oficinas administrativas, área de bodegas abiertas y cubiertas, área de proceso de transformación), firmado por un profesional facultado para el efecto así como por el Representante legal de la empresa.
  5. Copia de las pólizas de seguro vigentes (robo, incendio, de responsabilidad civil).
  6. Listado de sus equipos industriales y de oficina, donde conste como mínimo: modelo, año de fabricación, marca y capacidad nominal. 
  7. Manual de plan de seguridad física e industrial con firma de responsabilidad.
  8. Proyecciones de importación para los próximos dos años con firma de responsabilidad, indicando volúmenes, descripción de las mercancías, partidas arancelarias correspondientes, país de origen, valor FOB y CIF.
  9. Proyecciones de exportaciones de su producto final para los próximos dos años, indicando volúmenes, descripción de las mercancías, partidas arancelarias correspondientes, país de destino. 
  10. Descripción de la capacidad de almacenamiento de la bodega. 
  11. Explicación de la rotación de materia prima. 
  12. Indicación de la capacidad de producción total nominal 
  13. Indicación de las cantidades y tipos de materia prima utilizada para el proceso de transformación.
  14. Determinación de la matriz insumo producto con su porcentaje de desperdicio por rubro y destino. 
  15. Descripción del sistema informático de control de mercancías y sistema de costo (FIFO, LIFO o Promedio) 
  16. Copia de la factura de línea telefónica convencional o celular 
  17. Copia del Contrato de Internet con cualquiera de los proveedores.
  18. Lista de mercancías para acogerse al régimen de Transformación Bajo Control Aduanero, indicando descripción comercial y subpartida arancelaria específica. 
  19.  Para los casos de renovación: 
  • Cifras de importaciones de las mercancías de los últimos dos años indicando volúmenes, descripción de las mercancías, subpartidas arancelarias específicas correspondientes, país de origen, valor FOB y CIF; 
  • Proyecciones de Importaciones y Exportaciones para los próximos dos años; y,
  • Listado de compradores locales e internacionales, con indicación de país de destino. 

      20. Destino de la producción.

      21. Copia del recibo de pago de la Tasa de Inspección

Conclusión

El régimen 72 es un régimen especial, en el cual la mercancía que ingresa debe necesariamente pasar por un proceso de transformación en las instalaciones autorizadas por la administración aduanera que lleven a la modificación de sus estado o especie para la posterior importación para el consumo.  Los requisitos legales, físicos y documentarios son indispensables para que las instalaciones estén en óptimas condiciones para poder realizar la transformación bajo control aduanero, éstos procedimientos son extensos y cada requerimiento debe seguir la norma para su óptimo desempeño.

Fuente

Reglamento Al Título De La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones, (2018). https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-10-05-2019.pdf

 

 Autor  

Fidés Alfaro

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