INTRODUCCIÓNEl Decreto Ejecutivo Nº 1145 establece el “Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustibles del Transporte Público y su Chatarrización”.El Artículo 6 prohíbe la exportación de la chatarra de hierro o acero clasificada en la subpartida 7204.30.00 y prevé que el Servicio de Rentas Internas, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) determinen la existencia o no de eventuales sobre ofertas de chatarra que no puedan ser absorbidas por las empresas chatarrizadoras; si se establece un excedente el Decreto faculta al MIPRO conceder cupos de exportación.DESARROLLO• Requisitos para Personas NaturalesA. Haberse registrado como exportador en el Sistema de Información Empresarial, en la página web http://www.mipro.gov.ec (Adjuntar impresión del Registro Electrónico).B. Copia de la Matrícula de Comerciante;C. Copia de cédula de identidad del declarante autorizado que realizará los trámites de importación;D. Copia del Registro Único de contribuyentes, vigente;E. Lista de productos a ser exportados, indicando las correspondientes subpartidas arancelarias;F. Licencia Ambiental, conforme la Ley de Gestión Ambiental, expedida por el Ministerio del Ambiente, vigente;G. Certificado de no tener obligaciones exigibles con el Servicio de Rentas Internas.H. Remitir el reporte de las exportaciones efectuadas, con el carácter de declaración juramentada, en forma trimestral, a fin de cada mes, durante los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, en el formulario disponible para el efecto.• Requisitos para Personas JurídicasA. Haberse registrado como Exportador en el Sistema de Información Empresarial, en la página web: http://www.mipro.gov.ec (Adjuntar impresión del Registro Electrónico);B. Copia certificada de la Escritura Pública de Constitución de la Compañía inscrita en el Registro Mercantil, y de aumento de capital o reformas de estatuto, si los hubiere;C. Copia del nombramiento del representante legal, debidamente inscrito; de la persona jurídica solicitante, así como, la copia de cédula de identidad;D. Copia de cédula de identidad del declarante autorizado que realizará los trámites de importación;E. Copia del Registro Único de Contribuyentes, vigente;F. Lista de productos a ser exportados, indicando las correspondientes subpartidas arancelarias;G. Licencia Ambiental, conforme la Ley de Gestión Ambiental, expedida por el Ministerio del Ambiente vigente;H. Certificado de no tener deudas exigibles con el Servicio de Rentas Internas.I. Remitir el reporte de las exportaciones efectuadas, con el carácter de declaración juramentada, en forma trimestral, a fin de cada mes, durante los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, en el formulario disponible para el efecto.CONCLUSIÓN:Para la exportación de desperdicios hay que tomar en cuenta varios factores puesto que de acuerdo a nuestra legislación los desperdicios ferrosos y no ferrosos son de debida exportación debido a que son altamente contaminantes. Adicional, en caso de permitirse su exportación el exportador debe cumplir con la serie de requisitos antes mencionados, los cuales van encaminados a controlar al máximo el proceso de exportación.FUENTE:http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/expMetalesFerrosos.phpAUTOR: Viviana Bayas
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