Introducción

Para la tarifa de los artículos pesqueros a este país, la introducción del Certificado Sanitario Oficial de Exportación otorgado por la Autoridad Competente, responsable de la construcción de la pauta de alimentos, completa una revisión a la hora de la importación, que puede ser física (organoléptico táctil con o sin examen posterior) o esencialmente narrativo. Asimismo, para asegurar el saneamiento, es decir, asegurar que los alimentos tratar de no dañar el bienestar del comprador, la FDA también gestiona los ángulos identificados con denominación de alimentos, utilización de sustancias agregadas permitidas, bioterrorismo, entre otros. En el caso de que los requisitos previos establecidos por las directrices de la nación de objetivo de la intercambios, el artículo puede entrar en los Estados Unidos, de lo contrario, no puede ingrese y confiando en la explicación detrás del despido, el artículo será quemado o reenviado. En los dos casos, los costos serán cubiertos por el exportador.

Desarrollo

La directriz 104/2000 del Consejo de 17 de diciembre de 1999 administra la asociación de mercados en el área de artículos pesqueros e hidropónicos. Artículo 4 establecer los compromisos de nomenclatura para los peces. Tres avisos deben ser claramente punto por punto para el comprador, para los artículos objetivo de venta minorista: en pescaderías, en superficies grandes y medianas o en Mercados.

Este compromiso de datos alude a elementos que están surgiendo gracias a la Unión Europeos o importados cuando se introduzcan: vivos, refrigerados o congelados, entero o filete, salado o seco, ahumado o en agua salobre.

  • La marca comercial de la especie
  • La estrategia de creación (captura a la deriva o en aguas interiores o instalaciones de incubación)
  • La región de captura
  • Estos compromisos se aplican a partir del 1 de enero de 2002.
  • Los artículos vendidos en la Unión Europea dependen de las directrices generales de
  • Marcado de alimentos, principios generales de denominación de alimentos.
  • normas de pesca y marcado explícito para determinados productos pesqueros sujetos orquestado promoviendo normas de control.

Obviamente, el comerciante debe mostrar los datos requeridos en la marca:

  • El nombre lógico.
  • El nombre comercial de la especie.
  • La estrategia de creación. (Atrapar a la deriva o en aguas interiores o
  • crianza de vacas)
  • La región de captura.
  • La nación de raíz.
  • El resumen de las fijaciones.
  • La referencia de la planta de creación.
  • aumentar
  • La hora límite para devorar el artículo.
  • Un aviso que permite reconocer la pieza.
  • La sección comercial debe terminar con las palabras "congelado" y "no
  • congelar de nuevo una vez descongelado ".

La técnica de disposición también debe expresarse en el nombre. Los avisos no deben aparecer en la marca y empaquetar, además de solicitudes y autenticaciones de bienestar.

Conclusiones:

Es importante tomar en cuenta las recomendaciones y reglamentos sistemáticos en cuanto a los procedimientos que debemos seguir para este tipo de actividades y productos que deseamos exportar a un determinador territorio, principalmente por cuestión de normativas.

Fuente: https://www.siicex.gob.pe/siicex/resources/sectoresproductivos/Pesca%20Requisitos.pdf

Autor: Juan Criollo

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales