INTRODUCCIÓN:

Las actividades necesarias que deben realizar los operadores de comercio exterior involucrados en el proceso de "Ingreso y salida de mercancías" de os depósitos temporales, relativas a la verificación del cumplimento de todas las formalidades aduaneras, reglamentarias y de control exigidas para el destino aduanero respectivo.

DESARROLLO:

En el boletín aduanero de la primera semana de enero, se publicó el No. 01-2017 Requisitos para Ingresos de carga suelta por distritos aéreos. El mismo que informa a todos los operadores de Comercio Exterior que realizan exportaciones de carga suelta por distritos aéreos, comprende la verificación del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras, reglamentarias y de control, exigidos para el destino aduanero respectivo, así como las acciones y registro de novedades, hasta la salida de mercancías de importación por el ultimo punto de control de los depósitos temporales y zona de Distribución. 

CONCLUSIÓN:

Como parte del proceso de generación de la DAI, luego de ser transmitida y aceptada por el Ecuapass, se enviará adjunto a la notificación de aceptación, el formato con el código de barras listo para ser descargado.

RECOMENDACIÓN:

Se debe recalcar la importancia de cumplir con lo mencionado en el boletín de la aduana, ya que a través del código de barras se realizarán los ingresos de las mercancías a zona primaria.

FUENTE:
https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2017/SENAE-MEE-2-3-009-V3.pdf

AUTOR: Sagñay Yadira

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