La importación de vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectiva de personas con discapacidad , que sean solicitados por personas naturales o jurídicas que tengan bajo su cuidado legal  a la persona con discapacidad gozaran de exenciones del pago de:

  • Tributos al comercio exterior
  • Impuestos al valor agregado
  • Impuestos a los consumos especiales,

con excepción de :

  • Tasas portuarias
  • Almacenaje

Siempre que es estas no superen un monto equivalente a ciento veinte(120) remuneraciones básicas del trabajador privado  en general del precio FOB, para transporte personal un monto equivalente a doscientas seis (206) del precio FOB. 

El vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación, sin contar el de la importación.

Tanto para los vehículos nuevos como usados se tomara el valor reflejado en la factura comercial, pero para los vehículos usados solo se aceptaran facturas que tengan hasta un año de haber sido emita, caso contrario se rechazará el primer método de valoración y se procederá a los siguientes métodos pertinentes.

La persona con discapacidad o la persona jurídica encargada deberá realizar la solicitud al director distrital, donde deberá presentar junto con la solicitud los siguientes documentos:

Para persona Natural:

  • Certificado único de  calidad de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y suscrito por personas profesionales autorizadas

Para persona Jurídica:

  • Certificado de su registro ante el Ministerio de Salud Publica

Para los dos casos se deberá adjuntar los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan.

Porcentaje de Exoneración

El grado de exoneración de tributos al comercio exterior, se realizara de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario, según lo dispuesto en la ley , de ser el caso que el valor del vehículo importado exceda de los montos establecidos en la Ley orgánica de Discapacidades, se permitirá la nacionalización del mismo, pagando los tributos correspondientes por la diferencia sin considerar el grado de discapacidad.

Los vehículos importados  bajo este beneficio no podrán ser objeto de transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso de terceras personas dentistas al beneficiario, salvo que hayan transcurrido 4 años desde la nacionalización del vehículo.

Cuando no se cumpliere lo dispuesto el beneficiario deberá pagar los tributos correspondientes y demás responsabilidades de acuerdo a las disposiciones legales que sanciones los ilícitos contra la administración aduanera.

COMENTARIO:  La exoneración del pago de tributos para las personas con discapacidad es una gran ayuda para ellos, siempre y cuando estos solo lo hagan por necesidad y no por un lujo o para otro fin.  Así mismo considero que el control posterior por parte de la Aduana para este tipo de vehículos debe ser mayor y así verificar el uso que se les da  a los mismos.

FUENTE: Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0111-RE

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