REQUISITOS DEL VALOR DE TRANSACCIÓN

 

 

Para la aplicación del Método de valor de transacción deberá cumplirse con los requisitos dispuestos en el Articulo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC, caso contrario deberá descartarse el Primer Método de Valoración para acudir a los siguientes Métodos.

  • Debe tratarse de un precio que se ha pagado o se está por pagar.
  • Debe tratarse exclusivamente de una venta
  • La venta debe corresponder a una exportación del país de exportación hacia el país de importación. Debiendo excluir el valor de venta de una mercancía exportada hacia un tercer país, ya que puede haber diferencias en los precios negociados dependiendo del país al que se exportará la mercancía vendida.
  • Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación, las que limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías o no afecten sustancialmente al valor de las mercancías.
  • Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.
  • Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías por el comprador a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
  • Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros, sin embargo aquellas rebajas concedidas únicamente por razones de la vinculación y que no son otorgadas por igual a cualquier comprador no son admitidas a efectos de la valoración aduanera, por lo tanto un precio que se considera influido por la vinculación se descarta automáticamente por el método de valor de transacción.

 

AJUSTES AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR.

 

Con la finalidad de establecer el valor de las mercancías en su conjunto, deben agregarse al valor de la factura del vendedor, todos aquellos gastos que no se encuentran incluidos en la misma o en otros documentos y que corresponden al precio realmente pagado o por pagar, de la siguiente manera:

  • 1. Para determinar el valor en aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas:
  • Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
  • El costo de los envases o embalajes que a efectos aduaneros, se consideren formando un todo con las mercancías de que se trate.
  • Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

Todos los anteriores siempre que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías.

  • Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas
  • Las herramientasmatrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas
  • Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
  • Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas.

De los anteriores bienes y servicios se añadirá el valor debidamente repartido, siempre que el comprador los haya suministrado de manera directa o indirecta, en forma gratuita o a precios reducidos, para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y que no haya sido incluido en el precio realmente pagado o por pagar.

También se incluirán los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, siempre que no se hayan incluido en el precio realmente pagado o por pagar.

Así mismo, se incluirá el valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.



FUENTE:

http://www.monografias.com/la-valoracion-aduanera

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