REQUISITOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y OBLIGACIONES DE SU TITULAR

INTRODUCCIÓN

Son datos consignados de forma electrónica en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que pueden se utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. 

DESARROLLO

Requisitos de la firma electrónica

Para su validez la firma debe reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:


a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;

b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por la Ley y el reglamento de comercio electrónico; 

c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,

e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. (Art. 15 Ley Comercio Electrónico)

Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica deberá:

a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;
c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
d) Verificar la exactitud de sus declaraciones;
e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;
f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y,
g) Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos. (Art. 17 Ley Comercio Electrónico)

RESUMEN

La firma electrónica tiene como requisitos estar vinculada a su titular, para verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario mediante dispositivos técnicos; que el método de creación y verificación de la firma sea confiable  e inalterable para la cual el mensaje fue generado o comunicado, el titular tener control sobre los datos que se crearan.

Las obligaciones del titular de la firma electrónica es cumplir con todas las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica, tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar la utilización no autorizada de la firma, cuando este en riesgo de que la firma este controlada por terceros notificará a las personas vinculadas; verificar la exactitud de sus declaraciones, responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia

 

CONCLUSIÓN

Entre los requisitos de la firma electrónica es la individualidad y estar vinculada a su titular, para verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario mediante dispositivos técnicos y así como el titular debe cumplir con todas las obligaciones derivada del uso de la firma electrónica. 

RECOMENDACIÓN

En caso de que la firma electrónica este en riesgo es deber del titular notificar a las personas vinculadas; porque sino deberá cumplir con todas las obligaciones derivada del uso de la firma electrónica. 

FUENTE 

http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ecu_ley_comelectronico.pdf

AUTOR

Lisseth Villón

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