Según el Art 152.- del COPCI un depósito aduanero es el régimen especial aduanero en el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables. Las instalaciones físicas donde se desarrolle el régimen de importación de depósito aduanero deben ser autorizadas por la administración. Además, se debe rendir previamente de sus operaciones, una garantía general ante la dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Garantías Aduaneras:  El depósito aduanero presentará la garantía general por los tributos suspendidos en base a su propia autoliquidación; sin embargo, el pago de las tasas por servicios aduaneros será realizado por el importador, pago que será requisito indispensable para la ejecución del acto de aforo en cualquiera de sus modalidades. Las instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por períodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección del SENAE lo estime conveniente. Las condiciones en base a las que se aprobó la instalación deberán mantenerse durante el tiempo de autorización de operación que se conceda. Los depósitos aduaneros deberán ser ubicados en una ciudad dentro en la que exista una Dirección Distrital del SENAE.

Depósito Aduanero Privado:  Los depósitos aduaneros privados son aquellos que están, en exclusiva, a disposición del titular de la autorización (depositario) para el almacenamiento de mercancías propias de su actividad (Cabeza, 2019). 

Plazos:  Las mercancías permanecerán en el régimen especial de depósito aduanero un año a partir del levante de las mercancías importadas a este régimen o de la aceptación del cambio de régimen o destino. Si el tiempo se excediere sin que esté culminado el régimen, se deberá tener en cuenta las normas de abandono contempladas en el COPCI (SENAE, 2015).  Previo al vencimiento del régimen de depósito aduanero, el director distrital o su delegado en el control de los regímenes especiales, verifica las declaraciones aduaneras por vencer que tengan saldo mayor a cero y comunica mediante oficio al importador un recordatorio de sus saldos de inventario registrados en el sistema ECUAPASS (SENAE, 2015). El importador del régimen de depósito aduanero debe culminar el régimen dentro del plazo establecido, sin perjuicio de que reciba o no el comunicado de recordatorio de los saldos de inventario, por parte del distrito aduanero (SENAE, 2015).

Requerimientos físicos y ténicos 

Las instalaciones físicas donde se desarrolle el régimen de importación de depósito aduanero deben ser autorizadas por la administración. Además, se debe rendir previamente de sus operaciones, una garantía general ante la dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

  • Área de Oficina: 40 m2
  • Área de almacenaje: 150 m2
  • Cerramiento adecuado de 4 metros de altura el perímetro
  • Construcción con mampostería para edificio de oficina y bodega.
  • Servicios sanitarios básicos.
  • Sistema eléctrico normalizado.
  • Equipos indispensables de oficina (computadoras, impresora, máquinas de fax, máquinas sumadoras, etc.).
  • Equipos para movilización de las mercancías en la bodega.
  • Iluminación y ventilación eficientes.
  • Acceso fácil para bomberos y policía.
  • Garita de seguridad.
  • Alarma contra robo e incendio.
  • Cumplir con los sistemas de seguridad e higiene industrial, exigidos por el cuerpo de bomberos normas de seguridad industrial del IESS.
  • Programa contable completo que incluya el control de bodegas e Inventarios.
  • Acceso a Internet y correo electrónico.
  • Seguridades para funcionamiento del sistema informático.
  • Dos líneas telefónicas
  • La maquinaria necesaria para operar en la bodega (tipo montacargas de mano, balanzas, etc.)
  • Separadores y clasificadores de mercadería (estantes).
  • Es necesario que la (s) persona (s) que dirija el área de Importaciones y/o Exportaciones tenga dominio del idioma inglés.

Conclusión

Al importar las mercancías con el Régimen 70 es una alternativa factible para importadores que desean tener sus productos en el país, pero con la diferencia que estas se irán desaduanizando a medida que sus inventarios lo necesiten o cuando cuenten con el efectivo necesario para cubrir los gastos de tributos al comercio exterior. Para la aplicación de este régimen, el propietario del depósito aduanero privado debe mantener al día todos los documentos para poder mantener su almacén calificado en el periodo estipulado para la renovación de la autorización, tomando en cuenta que el distrito delegado puede proceder a inspecciones.

Fuente

Almacenes Aduaneros: Depósitos Temporales y Depósitos Aduaneros | DIARIO DEL EXPORTADOR. (s. f.). Recuperado 9 de agosto de 2021, de https://www.diariodelexportador.com/2017/11/almacenes-aduaneros-depositos.html

SENAE.(2003). DEPÓSITO COMERCIAL PRIVADO. 1–2. https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/R_DepComerPrivado.pdf 

 Autor  

Fidés Alfaro

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