INTRODUCCIÓN
Se estableció el decreto ejecutivo No. 1145 que consisten en el programa de reducción de la contaminación ambiental, racionalización del subsidio de combustibles del transporte público y su chatarrización en donde se prohíbe le exportación de la chatarra de hierro o acero clasificadas en el subpartida 7204.30.00 y mediante el boletín NO. 154-2011 se establece los cupos de exportaciones para las subpartidas arancelarias 7403.22.00.00; 7404.00.00.00 y 7602.00.00.00, excepto “perfiles de aluminio” para su exportación definitiva-.
DESARROLLO
Los requisitos se plantean en la resolución No. 400 del COMEXI
RESUMEN
La exportación de exportación de desperdicios de metales ferrosos y no ferrosos debe cumplir con la normativa establecida por el Ministerio de Industrias y productividad MIPRO empezando por el registro como exportador de este tipo de mercancías, posteriormente se debe considerar que la chatarra de hierro o acero clasificada en la subpartida 7204.30.00 es de prohibida importación y además se debe cumplir con los cupos establecidos por la Aduana para las de mas mercancías consideradas como desparecidos o chatarra
CONCLUSIONES
El Ministerio de Industrias y productividad mediante la resolución No. 400 ha establecido los requerimientos previos para la exportación de desperdiciéis de metales ferroso y no ferros
Se prohíbe le exportación de la chatarra de hierro o acero clasificadas en el subpartida 7204.30.00
Se establece los cupos de exportaciones para las subpartidas arancelarias 7403.22.00.00; 7404.00.00.00 y 7602.00.00.00, excepto “perfiles de aluminio” para su exportación definitiva.
RECOMENDACIONES
Es muy recomendable que los empresarios dedicados a este giro de negocio y que desee exportar cumplan con todos los requerimientos exigidos por el MIPRO y sobretodo conozcan los cupos de exportación asignados a cada una de las subpartidas de los desperdicios de exportación
FUENTE
http://aplicaciones.mipro.gob.ec/mushoq/frontEnd/index.php
AUTOR
JHON ALVAREZ R.
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