INTRODUCCIÓN
Es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.
DESARROLLO
Condiciones:
a) Que el solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano
b) Que los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva
c) Que sea posible determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son idénticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo, y que fueron incorporados en los productos previamente exportados definitivamente
d) Que previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposición, en los términos y condiciones previstos para el efecto.
Plazo:
Para acogerse a los beneficios del régimen de Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria, la Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo. La declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al país deberá ser presentada dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente.
RESUMEN
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Las mercancías deberán ingresar al país bajo la declaración al régimen aduanero de Reposición con Franquicia Arancelaria, a fin de constatar que se trata de mercancía idéntica o similar a aquella que salió del país, de conformidad con el certificado de reposición emitido para el efecto.
Es importante que las empresas entiendan el beneficio de éste régimen ya que al importar frecuentemente insumos que son incorporados o utilizados en los bienes que se exportan mediante la emisión de un certificado de reposición podrán exonerarse del pago de tributos al comercio exterior.
AUTOR: Santiago Jaramillo
BIBLIOGRAFÍA:
http://www.aduana.gob.ec/pro/special_regimes.action
Código Orgánico de producción comercio e inversiones (COPCI)
Comentarios