Reposición con franquicia arancelaria (Régimen 11)

Desarrollo:

Este es el Régimen aduanero que permite importar mercancías idénticas o similares, con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, y mercancías que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas definitivamente.

Condiciones: 

  1. Que el solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano;
  2. Que los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva;
  3. Que sea posible determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son idénticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo, y que fueron incorporados en los productos previamente exportados definitivamente; y,
  4. Que previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposición, en los términos y condiciones previstos para el efecto. (Art. 140 de Reglamento al Copci)

Plazo:

Para acogerse a los beneficios del régimen de Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria, la Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo.

La declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al país deberá ser presentada dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente. (Art. 143 de Reglamento al Copci)

Resumen:

La reposición con franquicia arancelaria es el régimen compensatorio por el cual se permite importar mercancías idénticas o similares, sin el pago de impuestos, en reposición a las mercancías de las importadas a consumo, que retornan al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de transformación en el país, o se utilizaron para producir, acondicionar o envasar mercancías que se exportaron.

Conclusiones: 

  • Debemos recordar que la mercancía idéntica es aquella que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a su calidad, marca y prestigio comercial.
  • En si las mercancías equivalentes son aquellas mercancías idénticas o similares que fueron importadas y que son objeto de reposición.
  • La mercancía similar en si es la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características y composición parecida o semejante a ésta en cuanto a especie y calidad, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se compara.
  • No debemos olvidar que para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación debe haberse numerado en el plazo de un un año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo.
  • No debemos olvidar que otro requisito es que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación.

Recomendaciones:

  • Se recomienda que el Cuadro de Insumo Producto es decir el CIP, debe ser transmitido y presentado ante el área que administra el régimen, dentro del plazo de 180 días calendario contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

  • Se recomienda no olvidar que dentro de este régimen se podrá aceptar o se podrá a acoger toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido.

  • No debemos olvidar que el Cuadro de insumo producto es aquel que nos ayuda a presentar lo que nosotros hemos utilizado de materia para el producto que va a ser exportado.
  • Se recomiendo recordar que las las mercancía que no pueden ser objeto de reposición son las que intervienen en el proceso productivo de manera auxiliar, como por ejemplo lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.
  • En si las mercancías que se pueden unir a este régimen serán las que forman parte principal del producto a ser exportado.

Autora: Camila Reyes

Fuentes:

Código Orgánico de producción comercio e inversiones (COPCI)

http://www.aduana.gob.ec/pro/special_regimes.action

http://robertoespinozasalazar.blogspot.com/2009/11/reposicion-con-franquicia-arancelaria.html

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/reposMercan/procGeneral/index.html

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