Introducción:

Para la Reinscripción Sanitario de Medicamentos Biológicos para uso y consumo humano a la solicitud no se deberá adjuntar ningún documento, sin embargo es importante indicar que el Registro Sanitario, “ durante su período de vigencia no ha sufrido cambios o modificaciones, ni en su uso, calidad, seguridad y eficacia y que no hubiere sido objeto de suspensión por parte de la Autoridad Sanitaria, la reinscripción se realizará automáticamente, sin otro requisito que la solicitud respectiva por parte del titular.

En los casos en los que hubiese vencido el Registro Sanitario y no se presentara la solicitud de reinscripción, el producto no podrá importarse, fabricarse ni comercializarse en el país, dependiendo el caso.

¿Quiénes pueden realizar este trámite?

Persona Natural o Jurídica que elabore, distribuya, comercialice e importe y exporte productos para el uso y consumo humano

Desarrollo:

La reinscripción de registro sanitario de medicamentos, de fabricación nacional y extranjera, se actualizará el certificado de registro sanitario, una vez concluido su período de vigencia, siempre que el producto conserve todas las características aprobadas durante la inscripción. La solicitud de renovación del Registro Sanitario debe hacerse por lo menos con tres (3) meses antes del vencimiento.

Este proceso no tiene costo alguno, y el tiempo de entrega es de 15 días laborables.

Requisitos:

  1. Solicitud de reinscripción en VUE,
  2. Partida Arancelaria del producto (para medicamentos extranjeros).
  3. Formulario para Reinscripción de datos en Excel.9242028881?profile=original
  4. 9242029487?profile=original

    Conclusiones:

    •  Para realizar este proceso no se necesita presentar ningún documento físico pero se debe demostrar que el producto no ha cambiado en la estructura, calidad, cantidad ni ningún elemento del producto.
    • La re-inscripción del Registro Sanitario de un medicamento biológico no tiene ningún costo para que se trata de una actualización del Registro Sanitario.
    • La solicitud de renovación del Registro Sanitario debe hacerse por lo menos con tres meses antes del vencimiento del mismo.

    Recomendaciones:

    •  En los casos en los que el Registro Sanitario ha vencido y no se presentara la solicitud de reinscripción, el producto no podrá importarse, fabricarse ni comercializarse en el país, además la autoridad competente procederá a la incautación del producto.

    Fuente

    http://www.controlsanitario.gob.ec/reinscripcion-de-certificado-de-registro-sanitario-de-medicamentos-biologicos-fabricacion-nacional-y-extranjera/
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