Introducción: Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva.
Desarrollo:
Condiciones: la mercancía debe ser la misma que se exportó y no haberse sometido a ningún tipo de transformación en el extranjero, contar con el certificado de origen y deberá estar consignada a nombre de quién realizó la exportación a consumo. (Art. 121 del reglamento al copci)
plazo: la re importación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de la exportación a consumo (art. 122 del reglamento al copci)
Resumen:
Ejemplo
cuentas con unas grúas pórtico en ecuador, las envías al exterior para que cumplan una labor especifica (ejemplo, cargue y descargue de contenedores) al cabo de un tiempo las grúas regresan a Ecuador sin sufrir ningún tipo de modificación
a excepción del desgaste físico que por naturaleza le sucede
cuando las grúas regresan a Colombia, no pagan tributos aduaneros tienes unas grúas pórtico en ecuador, las envías al exterior para que cumplan una labor especifica (ejemplo, cargue y descargue de contenedores) al cabo de un tiempo las grúas regresan a ecuador sin sufrir ningún tipo de modificación
CONCLUSIONES:
Se podrán importar las mercancías comprendidas en las siguientes categorías: Turismo, Eventos, Recreativas y Deportivas, Material Profesional, Ayuda Humanitaria, Educativa, Religiosas y Culturales, Científicas y ejecución en de obras publicas, estatales, manipulación y protección de mercancías, vehículos comerciales y repuestos para su reparación, comerciales, películas y demás material
RECOMENDACIONES
Puede solicitarse la exportación temporal para re importación en el mismo estado o exportación
temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre
prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas
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