Primero comenzamos determinando qué regímenes cubre la declaración aduanera simplificada de exportación (DAS-E), la Declaración Aduanera Simplificada de Exportación se encuentra bajo los regímenes de mensajería acelerada o Courier y tráfico postal. Posteriormente se debe tener en cuenta qué se entiende por Regularización de DAS-E, el cual es un procedimiento por medio del cual, el exportador confirma a la autoridad aduanera que los datos consignados en la DAS-E son los definitivos, culminando así el proceso de exportación. La regularización aplica para las DAS-E que se encuentran bajo los regímenes de mensajería acelerada o Courier, tráfico postal con tipo de despacho "D" (Exportación).

Este tipo de regularización se encuentra habilitada para el tipo de operador de comercio exterior con código 16 para Importador/Exportador, siempre que el mismo se encuentre registrado en el sistema Ecuapass y cumpla con los requisitos establecidos para realizar la regularización. Una vez realizada la regularización se da por concluido el proceso de exportación de una DAS-E. Para regularizar una DAS-E deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Que la DAS-E cuente con registro de informe de ingreso de exportación asociado
  • Que la DAS-E cuente con estado de "Salida Autorizada"
  • Que la DAS-E cuente con el documento de transporte asociado

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El proceso para regularizar el procedimiento se lo realiza de la siguiente manera:

  • En el portal Ecuapass seleccione el menú principal "trámites operativos", sub-menú "Elaboración de e-Doc Operativo" y hacer clic en "Formato de solicitud de categoría"
  • Se desplegará dos pestañas en los cuales se va a encontrar los formularios de solicitud de categoría en la opción de "Despacho Aduanero"
  • Los formularios de solicitud mencionados anteriormente, estarán categorizados en dos opciones "importación" y "exportación", seleccionar la opción de "exportación" y posteriormente la opción de "Regularizar declaraciones aduaneras simplificadas de exportación". 
  • Cuando se presente la pantalla para regularizar la DAS-E, se debe ingresar el número de la misma para su respectiva búsqueda, se pueden presentar las siguientes situaciones:
    • Si el número de DAS-E consultado no existe, se presenta un mensaje de error.
    • Si el número de la DAS-E consultado pertenece a un exportador diferente, se mostrará una notificación que indica que la DAS no corresponde al exportador que realiza la consulta.
    • Si se consulta una DAS-E régimen courier o tráfico postal de mercancías sin finalidad comercial o bajo el régimen de reembarque se presenta un mensaje con los siguiente: La regularización de la DAS aplica para los regímenes de mensajería acelerada y tráfico postal de mercancías con finalidad comercial.
    • Si se consulta una DAS-E con fecha de numeración previa al 2017, la DAS no aplica para regularización.

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  • Si no se presenta ninguna de estas situaciones, aparecerá normalmente la información de la misma con los siguientes campos:
    • Número de documento de exportador
    • Nombre del exportador
    • Nombre del declarante
    • País de destino
    • Valor FOB
    • Usuario que regulariza
    • Fecha de regularización
    • Estado salida autorizada
    • Documento de transporte
    • Solicitud de Corrección/sustitutiva aprobada
    • Ingreso a depósito/zona primaria
  • El exportador debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el documento para habilitar el botón de "regularizar"
  • Para finalizar, se debe presionar el botón de "Regularizar" y se desplegará un mensaje de confirmación.
  • Si: DAS regularizada
  • No: retorno a la pantalla de "Regularizar Declaraciones Aduaneras Simplificadas de Exportación"

En conclusión la regularización de la DAS-E es el último paso para finalizar el proceso de exportación, cerrando así cualquier proceso de esa declaración.

Se recomienda que se revise bien la información a ingresar, ya que el procedimiento para regularizar la DAS-E puede ser realizado una sola vez por cada declaración.

Fuentes de consulta:

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/11/senae-isee-2-2-047-v1.pdf

Autora:

Andrea Chalco

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