Es un registro electrónico que permite dar por finalizado el proceso de exportación. Una vez que se efectúa el RDAE, la DAE tiene el estado “Regularizada”.
Se debe considerar los siguientes criterios:
1.- El RDAE se encuentra habilitado únicamente para el tipo de operador de comercio exterior con código 16 “Exportador”, y sólo este operador puede realizar la regularización de sus DAE a través de dicho registro.
De acuerdo a las necesidades y bajo la responsabilidad del Exportador, el Representante Legal debe dar el permiso de la opción Regularizar Declaraciones Aduaneras de Exportación a sus colaboradores (empleados) para que puedan acceder a la misma.
2.- Para los casos en que la caga se exporte en contenedores por vía marítima o terrestre, el registro para regularizar las DAE no aplica; para lo cual, debe acogerse a lo establecido en el procedimiento documentado en el “Manual Especifico para el proceso de Exportación Marítimas y Terrestres Declaradas como contenerizada”.
Para los demás tipos de carga: “Carga suelta”, “Carga a granel” y “Carga general” aplica el RDAE.
3.- Dentro del período de 30 días después del embarque, el exportador o su declarante puede realizar varias solicitudes de corrección a la DAE hasta que el RDAE sea realizado y esta tenga estado “Regularizada”. Si posterior a los 30 días no se ha realizado el RDAE, el exportador o declarante puede realizar corrección a la DAE utilizando la Declaración Sustitutiva, luego del cual procede a realizar el RDAE y la DAE obtiene el estado “Regularizada”.
4.- El RDAE puede ser usado una sola vez para cada DAE, tomando en consideración que si ya se obtienen el estado “Regularizada”, ya no se pueden realizar solicitudes de corrección a la DAE.
En caso que se requiera una corrección adicional posterior a obtener el estado “Regularizada”, el declarante a través de la opción “Corrección, de Sustitutiva y Rechazo de Declaración de Exportación” debe realizar la corrección mediante una Declaración Sustitutiva.
5.- A fin de que el exportador pueda realizar el RDAE, debe tener habilitado el botón de regularizar, lo cual se logra con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- DAE no regularizada previamente.
- DAE con estado “Salida Autorizada”
- DAE asociada al menos a un documento de transporte.
- Tener al menos una solicitud de corrección de la DAE aprobada.
- Tener al menos un ingreso a depósito o zona primaria.
Fuente: SENAE
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