Regularización de una DAE

INTRODUCCIÓN:

La Declaración Aduanera será presentada de manera electrónicamente de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Una sola Declaración Aduanera, podrá contener las facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga y demás Documentos de Soporte o de acompañamiento que conformen la importación o exportación, siempre y cuando correspondan a un mismo Declarante y puerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para las exportaciones.

DESARROLLO:


- Exportación Definitiva.- Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de Mercancías en libre circulación, fuera del Territorio Aduanero ecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Económico, con sujeción a las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente.


Solicitud de Correctiva.- Si presentada y aceptada la Declaración Aduanera, se detectasen inconsistencias en razón a lo declarado, se podrán realizar correcciones a la Declaración Aduanera previamente presentada. Para tal efecto, el sistema informático aduanero registrará cada uno de los cambios que se efectúen, así como la identificación del operador de comercio exterior o funcionario interviniente en dicho proceso.


Regularización de DAE.- Una vez que se ha realizado la DAE y la mercancía sale del Territorio Nacional es necesario proceder a realizar la Regularización de la misma.

Procedimiento:

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1. Una vez que se recibe el AWB, CPI, BL se procede a verificar si generó algún cambio en lo correspondiente a pesos o bultos, etc. y si los existió se procede a solicitar una correctiva para esta DAE.

2. Dichos cambios ser proceden a corregir.

3. Al terminar con esta correctiva se debe enviar un correo al funcionario encargado del distrito por el cual salió la mercancía, este correo deberá ser escrito de manera cordial solicitando la aprobación de las correcciones realizadas, para lo que se debe enviar datos del refrendo y número de carga.

4. Cuando el funcionario de la SENAE nos contestará confirmando la aprobación de dichas correcciones se procede a realizar la REGULARIZACIÓN.

5. Para realizar este paso se debe ingresar con el usuario del cliente (Exportador) al portal de ECUAPASS. Y proceder a dar click e REGULARIZAR.Cabe destacar que si no hay cambios que realizar, tan solo se debe seguir este paso, directamente se realiza la REGULARIZACIÓN.

CONCLUSIONES:

Es muy importante recordar que para realizar la Regularización de una DAE se cuenta con un plazo de 30 días.
- Si no se procede a realizar este proceso en el plazo establecido se podrá incurrir en una falta reglamentaria. (Literal e del Art. 193)

RECOMENDACIONES:

- Estar atenta al tiempo que se debe realizar la Regularización de la DAE.
- Tener en mente que se pueden realizar las correcciones que sean necesarias durante este plazo.
- Verificar si existen cambios para solicitar la corrección o si no existen cambios proceder directamente con la Regularización.

AUTOR:

Jackeline Becerra

FUENTE:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-ISEE-2-2-020-V5.pdf

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