INTRODUCCIÓN

La regularización de las mercancías dentro del ámbito de comercio exterior es necesaria para poder determinar primero la base tributaria a pagar, para determinar posibles hechos de delito aduanero, y para tener un control del tipo de mercancías que transitan en el país.

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DESARROLLO

Dentro del comercio exterior,  los almacenes libres se conocen como un régimen libre del pago de tributos, que permite el almacenamiento y venta de productos nacionales o internacionales a pasajeros nacionales o extranjeros, con la condición de que sean identificados con la leyenda “libre de tributos”

Todas estas mercancías deberán ser inventariadas para la respectiva identificación de aquellas que fueron vendidas, consumidas, degustadas, destruidas o pérdidas. Todo este registro deberá realizarse en línea dentro del ECUAPASS.

  1. Ingresamos al Portal del ECUAPASS, directamente a TRÁMITES OPERATIVOS
  2. Formulario de solicitud de categoría, y luego damos clic a Formulario de Solicitud de Autorización.
  3. Elegimos el tipo de autorización: DEGUSTACIÓN/PROMOCIÓN/DEMOSTRACIÓN EN ALMACÉN LIBRE. Justificamos que tipo de consumo tuvo cada producto.
  4. Se solicita el registro de la solicitud, y el Jefe de Regímenes especiales realiza la asignación de un Técnico Operador para que realice la revisión de de solicitud,
  5. Aprobada la solicitud por el Técnico Operador, genera una liquidación manual de los tributos a pagar por las mercancías degustadas.
  6. El operador realiza el pago de la liquidación manual, y el ECUAPASS acepta la solicitud de la regularización del inventario.

RESUMEN

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CONCLUSIONES

Dentro del régimen de almacén libre, se permite la venta de productos nacionales e internacionales a pasajeros, sin el pago de tributos al comercio exterior, sin embargo al momento de ser usadas para fines de promoción o resultantes del manipuleo se hayan perdido o destruido, el operador de comercio exterior deberá realizar el debido registro y declaración a la aduana, finalizando este hecho con el pago de los tributos.

RECOMENDACIONES

  • Los operadores de comercio exterior sigan los procedimientos que establece este régimen tanto de forma legal como en su debido registro dentro del sistema del SENAE
    • La mercancía no permanezca más de dos años en el país.
    • El sitio de funcionamiento para el régimen de Almacén Libre este debidamente autorizado por la Aduana.
    • Comunicar inmediatamente a la Aduana los hechos en los cuales la mercancía dentro de este régimen haya sido destruida o deteriorada, con la finalidad de que se establezca el debido reporte y se proceda a la inspección.
    • En el hecho que la mercancía haya llegado dañada comunicar hasta los cinco días después del arribo para la debida constatación, con la finalidad del no pago de tributos. Igualmente se procede para mercancías sobrantes. 

AUTORA

Andrea Pumares S.

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