INTRODUCCIÓN
Dentro del proceso de logística, las mercancías a exportarse deben también cumplir con ciertas regularizaciones que permitan que la mercancía pueda salir al exterior. Los actos de aforo, y determinación tributaria son algunos de los requisitos obligatorios para efectuarse la exportación.
DESARROLLO
Anteriormente las empresas consolidadoras de carga para poder realizar su respectivo trámite operativo, debían exigir a las empresas exportadoras, comercializadoras u otro tipo de operador de comercio exterior, que las mercancías se registren dentro de la DAE como “Salida Autorizada” sin embargo tras el boletín 207-2015 se reestructura esta normativa, permitiendo que la mercancía sea aceptada en cualquiera de los siguientes estados:
Hay que recordar además que las empresas consolidadoras no deben bajo ningún concepto ingresar o embarcar aquellas mercancías que conste con los códigos:
- [11] Rechazo
- [13] Regularizadas
RESUMEN
CONCLUSIONES
- La disposición permite ser una facilidad para los OCE, debido a que agilita los tiempos de consolidación previa al embarque, sin la necesidad que el canal de aforo, o el acto se haya establecido previamente.
- Se cumple lo establecido de promoción y facilitación a la exportación, permitiendo que la mercancía sea aceptada antes del acto de aforo.
RECOMENDACIONES
- Las empresas de carga, y consolidadoras deben cumplir con esta nueva disposición, con la finalidad de evitar contratiempos que no permitan que la mercancía llegue dentro de los tiempos establecidos por los exportadores hacia su destino
FUENTE
Andrea Pumares S.
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