INTRODUCCIÓN

La resolución 679 que contiene “El Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Viajeros a través de las Salas de Arribo Internacional del Ecuador” prevé la posibilidad de ingresar una cantidad específica de bebidas alcohólicas como efectos personales del viajero, mismas que están exclusivamente destinadas para el consumo personal del viajero.

El artículo primero de la resolución 0982 del 30 de junio del 2009 sobre las “Instrucciones de carácter General para el Control del Etiquetado para las importaciones de productos alcohólicos y cervezas”, emitida por la extinta CAE, permite el etiquetado de productos alcohólicos y cervezas desde el lugar de origen o de procedencia, situación que dificulta el debido control que sobre dichos productos debe ejercerse.

DESARROLLO

Bebidas alcohólicas importadas como efecto personal

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Documentación obligatoria:

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De incumplir con estas disposiciones, se procederá conforme lo señalado en el artículo 182 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, bajo presunción del cometimiento del delito de receptación aduanera.

Art. 182 (COPCI).- Receptación aduanera.- La adquisición a título oneroso o gratuito, recepción en prenda, tenencia o almacenamiento de mercancías extranjeras, para el ocultamiento, venta u otro provecho, sin que se acredite su legal importación o adquisición en el país dentro de las 72 horas siguientes al requerimiento de la autoridad aduanera competente, será reprimida con una multa de dos veces el valor en aduana de la mercancía.

Modalidad de descorche:

Los bares y discotecas que estén prestando sus servicios al público en general, deberán verificar que cada bebida alcohólica distinta a la cerveza que le sea entregada por sus clientes para ser consumida bajo la modalidad de pago del “descorche”, cumpla con las normas de etiquetado dispuestas en la presente resolución. De incumplir con esta disposición, los locales serán sancionados con una multa por falta reglamentaria por cada envase que esté siendo consumido durante el operativo de control posterior.

Si el bar o la discoteca se encontrare alquilado o reservado para un evento privado, se aplicarán las reglas del artículo anterior

Las faltas reglamentarias se sancionarán con una multa equivalente al cincuenta por ciento del salario básico unificado. Excepto en el caso de la letra c) del artículo precedente cuando se trate de declaraciones de exportación, reexportación, o de importaciones cuyo valor en aduana sea inferior a diez salarios básicos unificados, en las que la sanción será del diez por ciento de la remuneración básica unificada

Etiquetado:                

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Se exceptúa de esta disposición a las botellas que carezcan de etiqueta adhesiva, cuya información comercial se imprima directamente en el envase; únicamente en este caso, la información podrá constar en etiquetas adicionales o ser impresa en la parte posterior del envase. Para este efecto, la Dirección Nacional de Intervención deberá aprobar previamente el tipo y formato de etiqueta adhesiva que el importador podrá colocar. Estas etiquetas deberán ser diseñadas de tal modo que impidan su reutilización en otro envase luego de su primera colocación. 

Las demás bebidas alcohólicas deberán contener toda la información detallada en el párrafo anterior ya sea en la etiqueta principal o en etiquetas secundarias.

En uno u otro caso, toda etiqueta y su rotulado deben imprimirse y fijarse en origen. En Zona Primaria no podrá efectuarse ninguna operación de etiquetado.

Reembarque:

Las mercancías que no cumplan desde origen con la norma de etiquetado aduanero previstas en la presente resolución, no podrán ser nacionalizadas y se dispondrá su reembarque obligatorio.

Glosario:      

CAE: Corporación Aduanera Ecuatoriana (ya no existe).

Descorche: Servicio que ofrecen los recintos gastronómicos en el cual dan la posibilidad a los clientes de llevar su propia botella de licor al establecimiento.

Ley orgánica de protección al consumidor: su objetivo es normar las relaciones entre proveedores y consumidores promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre las partes.

Zona primaria: lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la autoridad aduanera, para que los agentes económicos del comercio exterior puedan realizar las operaciones de recepción, cargue, descargue, almacenamiento y movilización de mercancías.  

Conclusión

Debido a la existencia de normas y reglamentos que dificultaban el control de importación de bebidas alcohólicas, ha sido necesario la creación de una resolución para la modificación de las mismas, en la cual se establecen normas claras y especificas tanto de etiquetado como de control de estas bebidas, lo cual facilita el control del mismo tanto en su importación como en el tránsito dentro del país.

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2013/SENAE-DGN-2013-0300-RE.PDF

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

Autor: Irene Recalde B.

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