Introducción

Se denomina etiquetas fiscales a etiquetas especiales no reutilizables luego de su primera colocación, que contarán con medidas de seguridad que permitirán la identificación, el registro y la trazabilidad de la mercancía a la cual se adhiera, en forma electrónica y a través de un sistema informático de verificación que será utilizado por la autoridad aduanera.

En este contexto, se dispone la obligatoriedad de adherir la etiqueta fiscal en los envases de whisky, vodka, tequila y ron importados al territorio nacional, sin perjuicio de cumplimiento del rotulado exigido por la normativa vigente.

Cuerpo

El procedimiento señalado a fin de incorporar la etiqueta fiscal en los envases de las bebidas alcohólicas, sólo deberá realizarse en los Depósitos Aduaneros de la ciudad de Guayaquil; sin perjuicio de que el ingreso físico de las mercancías se realice por cualquier otro distrito aduanero, en cuyo caso la mercancía deberá trasladarse hacia la ciudad de Guayaquil, donde se transmitirá la declaración respectiva bajo el régimen de Depósito Aduanero. Sin embargo, el Director General podrá autorizar de manera excepcional el etiquetado en Depósitos Aduaneros fuera de la ciudad de Guayaquil.

Dicho procedimiento se ejecutará una vez que el importador haya cancelado del valor de US$ 0.25 (veinticinco centavos de dólar) por cada etiqueta fiscal.

El procedimiento para dar cumplimiento a la colocación de etiquetas se dará bajo los siguientes pasos:

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Conclusión:

Se establece el etiquetado fiscal de mercancía como un proceso de regularización de determinados productos como son botellas de whisky, vodka, tequila y ron, nacionalizadas a consumo, cuya aplicación se desarrollará bajo un estricto control por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Dicha regulación se establece bajo la persecución de determinados fines, entre los cuales se desataca la lucha contra el ingreso ilegal de licor al país bajo el conocimiento de fabricantes de origen, así como de quien lo está importando.  

Recomendación:

Se debe tomar en cuenta que en caso de que hubiese ingresado al depósito aduanero mercancías obligadas y no obligadas a la adhesión de etiqueta fiscal, al momento de querer nacionalizar las mercancías obligadas a tener etiqueta fiscal sólo se podrán declarar ítems que pertenezcan a las sub-partidas de whisky, ron, tequila y vodka, cuya unidad comercial deberá ser declarada en unidades de botellas.

Fuente: 

El Telégrafo. (21 de Agosto de 2013). Etiqueta debe mostrar origen del licor. Recuperado de https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/4/etiqueta-debe-mostrar-origen-del-licor

SENAE. (2015). Regulación para etiquetas fiscales. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/SENAE-DGN-2015-0185-RE.pdf

Autor:

Alisson Pérez

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