Introduccion

     

Este Reglamento Técnico establece los requisitos que deben cumplir los envases metálicos de calibre ligero y los tubos colapsibles, con la finalidad de prevenir los riesgos para salud de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

 2.1 Este Reglamento Técnico se aplica a los siguientes productos importados y de fabricación nacional que se comercialicen en el Ecuador:

 2.1.1 Envases metálicos (latas) de calibre ligero, de sellado hermético, para productos alimenticios procesados y bebidas no carbonatadas, con un máximo de espesor nominal del material de 0,49 mm.

2.1.2 Tubos colapsibles de aluminio para productos farmacéuticos y cosméticos no alcalinos.

2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria: CLASIFICACIÓN 76.12

3. DEFINICIONES

 3.1 Para efectos de aplicación de este Reglamento Técnico se adoptan las definiciones contempladas en las normas NTE INEN 1815, NTE INEN 1816, NTE INEN 448, NTE INEN-ISO 90-1 y además las siguientes:

     Envases hermético. Recipiente de metal rígido fabricado para contener alimentos y bebidas, el cual es sellado herméticamente.

      Espesor. Es la distancia entre las caras de la lámina metálica con la que están construidos los envases, expresados en milímetros.

      Capacidad. Es el volumen interno del envase sellado, medido de acuerdo con el método establecido en la Norma INEN 1816 vigente y expresado en mililitros.

 

     Hermeticidad. Es la característica que se asigna el envase, el cual está provisto de un cierre tal que aísla al producto del medio exterior, para evitar su contaminación.

     Recubrimiento. Capa o película de naturaleza orgánica usada para proteger interna y/o externamente el cuerpo, fondo, tapa y costura del envase.

     Compuesto Sellante. Es la resina natural o sintética que se coloca en el rizo de las tapas del envase, con el fin de asegurar la hermeticidad del doble cierre.

     Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.

     Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

Recomendaciones

Este aplicación y modificación en el registro oficial ayudará a los importadores a utilizar los adecuados envases para no afectar a la salud de los consumidores y protección ecológica.

FUENTE

Infocomex

AUTORA

Paulina Freire

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales