REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO PARA VIDRIOS

El reglamento técnico 084 del INEN establece los requisitos mínimos que deben cumplir los vidrios de seguridad empleados en vehículos automotores destinados al transporte de personas, de carga y de mercancías; con el objeto de proteger la vida y seguridad de las personas y prevenir prácticas que puedan inducir a error o crear confusión al usuario. El reglamento técnico 084 será de cumplimiento obligatorio y aplica a los vidrios de seguridad que se fabriquen, importen y se comercialicen en el territorio ecuatoriano, no se aplica a los vidrios de seguridad blindados y antibalas y aplica a los vidrios de seguridad que se encuentran comprendidos en las siguientes clasificaciones arancelarias:

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REQUISITOS DEL PRODUCTO Los vidrios de seguridad para vehículos automotores deben cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo correspondiente de la NTE INEN 1669 vigente.

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REQUISITOS DE ROTULADO

Cada vidrio de seguridad para vehículos automotores deberá tener grabada o marcada de manera indeleble y permanentemente la información requerida por el presente reglamento técnico. Información de la etiqueta. La información debe ser legible a simple vista, estar colocada en un sitio visible, debe estar en español, sin perjuicio a que se pueda presentar en otros idiomas y debe contener la siguiente información: • Razón social del fabricante o marca comercial;

• País de origen; • Denominación del vidrio;

• Espesor del vidrio en unidades del Sistema Internacional; y

• Norma técnica de referencia del producto (INEN o su equivalente).

De conformidad con lo que establece la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en este reglamento técnico, deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para productos importados. Debe ser emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el OAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. RESUMEN El Reglamento Técnico Ecuatoriano (RTE) 084 del INEN establece los requisitos mínimos que deben cumplir los vidrios de seguridad empleados en vehículos automotores destinados al transporte de personas, de carga y de mercancías. Los vidrios deben cumplir con requisitos del producto de conformidad NTE INEN 1669 vigente, y requisitos del rotulado como son: Información de la etiqueta. La información debe ser legible a simple vista, estar colocada en un sitio visible, debe estar en español, sin perjuicio a que se pueda presentar en otros idiomas y debe contener la siguiente información:

• Razón social del fabricante o marca comercial;

• País de origen; • Denominación del vidrio;

• Espesor del vidrio en unidades del Sistema Internacional; y

• Norma técnica de referencia del producto (INEN o su equivalente).

a)Para productos importados. Debe ser emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el OAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

CONCLUSIÓN

Cumplir las especificaciones del producto y etiquetado para la importación de vidrio contenidos en las partidas 70 y 87 para no tener retrasos en la desaduanización del producto.

RECOMENDACIÓN

Revisar que el certificado conformidad este acreditado y reconocido por la Organismo de Acreditación (OAE, para que sea aprobado el trámite de importación. FUENTE http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2015&codigo=59&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha= RTE 084 INEN

Autor Lisseth Villón

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