En el caso aduanero habrá remisión de la totalidad de los intereses y recargos derivados de las obligaciones aduaneras establecidas en control posterior a través de rectificación de tributos, es decir, se aplica para el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae).

Con el RUC, cédula o pasaporte el contribuyente podrá consultar si tiene cuentas pendientes de pago; y de haberlas, deberá llenar un formulario en línea por cada una de ellas para aplicar a la remisión. Si la solicitud de remisión es admitida, se generarán las liquidaciones aduaneras para luego cancelar el capital adeudado.

Si el contribuyente tuviera acciones administrativas o judiciales, deberá firmar e imprimir la solicitud y entregarla en cualquier dirección distrital aduanera del país.

Procedimiento:

  1. Ingresar al portal Ecuapass a través de la dirección https://ecuapass.aduana.gob.ec/ e iniciar sesión con su ID USUARIO y CONTRASEÑA
  1. Seleccione el menú principal “Trámites operativos”, sub menú “Elaboración de e-DOC Operativo” y luego clic en “Formulario de solicitud de categoría”.

  2. En el detalle de la opción se presentan dos pestañas que incluyen los documentos electrónicos. Clic en la pestaña “Despacho Aduanero”.

  3. Los documentos electrónicos que se presentan se encuentran categorizados como “Importación t Exportación”, para lo cual el usuario selecciona en la sección de “Importación” el formulario “Solicitud de remisión de intereses y recargos en control posterior”.

  4. Al dar clic en el botón “seleccionar” se presenta la pantalla “Solicitud de remisión de intereses y recargos generados en control posterior”. También se puede acceder a dicha pantalla a través de la opción “1.10 Solicitud de remisión de intereses y recargos generados en control posterior” que se visualiza al ingresar al portal Ecuapass.

  5. En el campo “Acción a realizar” se debe escoger la opción respectiva según corresponda:

Registrar: para registrar una nueva solicitud

Monitorear: para consultar solicitudes registradas

  1. Se presentan los siguientes campos para registro y criterio de búsqueda:

  • Número de identificación:

RUC

Cédula de identidad

Catastro

Pasaporte

Otros

  • Razón social: al hacer clic en el icono “Buscar”, se muestra en este campo en la razón social en función del tipo y número de identificación (RUC) registrados previamente. Este campo es obligatorio solamente si la acción a realizar es “Registrar”. En los casos que la acción a realizar es “Monitorear” puede utilizarse este campo como criterio de búsqueda, así como los demás campos habilitados.
  • Número de solicitud: si la acción a realizar es “Monitorear”, digite el número de solicitud registrada previamente. Si la acción a realizar es “Registrar” este campo no debe ser llenado.
  • Núm. Caso control posterior: si la acción a realizar es “Monitorear” digite el número de caso asociado a la solicitud registrada previamente. Si la acción a realizar es “Registrar” este campo no debe ser llenado.

  1. Si la acción que se realiza es de registro, al hacer clic en el botón “Consultar” se muestra la información de los casos que tienen asociadas liquidaciones por control posterior del usuario con el tipo y número de identificación seleccionados:

  • Sección {Lista de casos de control posterior}
  • Sección {Detalle de Liquidaciones por concepto de rectificaciones de tributos en control posterior}
  • Sección {Detalle de solicitud de remisión de intereses y recargos generados en Control Posterior}

  1. Una vez que se ha comprobado que todos los campos se encuentran correctamente ingresados en la pantalla, se procede con el registro de la solicitud, presionando el botón “Registrar”

  • Registrar: Permite registrar la solicitud de remisión de intereses y recargos generados en control posterior, vez que los campos mínimos mandatorios se encuentren ingresados.

  1. Al hacer clic en el botón “Registrar” se muestra el mensaje de configuración: ¿Está seguro de registrar?

  2. Al hacer clic en el botón “Si” y si todos los campos mandatorios se encuentran correctamente registrados, se muestra el mensaje informativo con el número de solicitud generada.

  3. Si la acción que se realiza es “Monitoreo”, una vez registrado el o los criterios de búsqueda y dar clic en el botón “Consultar”, se presenta la información respectiva:

  • Sección {Lista de remisión de intereses}
  • Sección {Detalle de Liquidaciones por concepto de rectificaciones de tributos en control posterior}
  • Sección {Detalle de solicitud de remisión de intereses y recargos generados en Control Posterior}

 

Conclusión:

La plataforma Ecuapass posibilita el desarrollo de procesos en las diversas etapas de control, incluida la de control posterior, tal es el caso de la solicitud de remisión, con la cual una vez sea admitida se podrá generar las liquidaciones aduaneras a fin de cancelar el capital adeudado en plazos establecidos en el marco legal de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Recomendación:

Quienes se acojan a este proceso deberán cumplir con un plazo máximo de 90 días hábiles para pagar el capital pendiente siempre y cuando dichos contribuyentes cumplan con lo siguiente: cuyo promedio de ingresos brutos de los tres últimos ejercicios fiscales sea mayor a cinco millones de dólares; además de los integrantes de grupos económicos conforme al catastro que mantenga el SRI a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo; y los sujetos pasivos que mantengan obligaciones correspondientes a impuestos retenidos o percibidos.

Fuentes: 

Derecho Ecuador. (12 de Octubre de 2018). Remisión de intereses, multas y recargos. Recuperado de https://www.derechoecuador.com/remision-de-intereses-multas-y-recargos

El Universo. (30 de Octubre de 2018). Remisión de multas, intereses y recargos. Recuperado de https://www.eluniverso.com/noticias/2018/10/30/nota/7027073/como-beneficiarse-remision-multas-intereses-recargos-ecuador-2018

SENAE. (Agosto de 2018). Instructivo de sistemas. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/09/senae-isee-2-7-014-v1.pdf

Autor:

Alisson Pérez

 

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