REGISTRO EXPORTADOR PARA INGRESO DE MERCANCÍAS

Introducción

Se debe tomar en cuenta la documentación del ingreso de este tipo de mercancías debido a la facilitación que esta produce en cuanto al proceso de salida del producto mediante el portal de Ecuapass en la parte sistemática, verificando y validando la información registrada, por lo que se deberá tomar en cuenta las indicaciones e inscripciones ante las notificaciones de errores que forman parte de dicho proceso.

Desarrollo

El registro de mercancías es un paso elemental en el proceso que determina la administración aduanera, por lo que se solicita la realización del documento electrónico IIE, el cual puede ser definido como aquel envío electrónico en donde se contempla la información de la mercancía exportada que ingresará al determinado territorio en un espacio o depósito temporal dentro de la ubicación asignada. Dentro de este depósito se realizar el registro con el número de autorización en base a la información que recibe el declarante junto con el ingreso de la mercancía al determinado puerto o lugar.

Para la elaboración del respectivo IIE, el responsable de su realización será el depósito temporal, mientras que el registro electrónico se llevará a cabo una vez que se efectúe el ingreso físico de la mercancía según el número de autorización en el ingreso, a través del siguiente procedimiento:

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Dentro de este procedimiento, hay que tomar en cuenta las siguientes generalidades:

-En casos como los distritos aéreos y exportación definitiva, el número de autorización se tomará en cuenta en base al código de barras que contendrá la Declaración Aduanera de Exportación

-Habrá la posibilidad de realizar la entrega por bultos cuando correspondan a la misma DAE.

-Los paquetes en donde se encuentre la mercadería que ingreso al depósito temporal deberá contar con la debida etiqueta en cuanto a los códigos de barras por parte de la autoridad aduanera.

Conclusiones:

-Se debe verificar la información a detalle a fin de no cometer errores y que posteriormente esta acción no se vea reflejada en la respectiva notificación del informe.

-Este procedimiento se encuentra amparado bajo la legislación de la resolución de SENAE, además de contar con la facilitación e instrucción del sistema ECUAPASS.

Autor: Juan Criollo

Fuente: Resolución Nro. SENAE-,MEE-2-3-019-V4

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