Tomando como base las publicaciones de los boletines que se encuentran vigentes y que en muchas ocasiones no es posible acceder a ellos, se ha emitido una comunicación dirigida para todos los operadores de comercio exterior que mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0273-RE del 09 de abril del 2014, el Director General del SENAE tomo la decisión de enviar el procedimiento documentado denominado: "SENAE-ISEE-2-2-009-V3 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN".
En esta nueva versión se estipula la figura de "faltantes al vapor" y menciona que se lo debe considerar como un faltante de mercancía, por lo que el usuario debe declarar y pagar tributos únicamente por la mercancía que efectivamente arribó en dicho embarque.
En caso de que se requiera el instructivo se lo puede visualizar en el portal web del SENAE: Procedimientos > Para OCEs > Despacho - Importación > Declaración de Importación > Instructivos de Sistemas > Declaración de Importación.
Autor: Ricardo Agurto
Fuente:
Portal web Aduana del Ecuador
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Nota: Para facilitar la descarga del instructivo, se lo puede encontrar en el siguiente link.
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-ISEE-2-2-009-...
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