REGISTRO DE INGRESO DE DECLARACIÓN JURAMENTADA DE TURISMO

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A continuación se da a conocer el procedimiento que deben seguir los turistas y los servidores aduaneros para realizar el registro y control de ingreso y salida del vehículo de uso privado del turista al territorio ecuatoriano.

El régimen de vehículo de uso privado del turista es aquel régimen de excepción por el cual se permite el ingreso del vehículo de turismo, en cualquiera de sus modalidades, al territorio nacional, de acuerdo a los procedimientos y condiciones dispuestos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en concordancia con lo establecido en el Art. 219 del Reglamento al título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio en Inversión.

RESUMEN

El régimen de vehículo de uso privado del turista es aquel régimen de excepción por el cual se permite el ingreso del vehículo de turismo, en cualquiera de sus modalidades, al territorio nacional, de acuerdo a los procedimientos y condiciones dispuestos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en concordancia con lo establecido en el Art. 219 del Reglamento al título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio en Inversión.

TÉRMINOS

Declaración Juramentada De Turista (DJT): documento electrónico que tiene como objetivo verificar y registrar el ingreso y salida del vehículo de uso privado de turista en el territorio aduanero ecuatoriano, autorizando el ingreso de un vehículo libre de derechos y gravámenes de importación pero condicionado a la salida obligatoria, según el tiempo máximo otorgado al turista, de conformidad con el registro migratorio.

CONCLUSIÓN

En caso de que existan observaciones que no sean justificadas por el turista y sus acompañantes, la Dirección Distrital negará el ingreso del vehículo de uso privado del turista al territorio ecuatoriano hasta que el turista subsane las mismas si es el caso.

RECOMENDACIÓN

La fecha desde que inicia el permiso de ingreso del vehículo de turismo a territorio ecuatoriano será la misma fecha en la que se registra la DJT, siendo está determinada por el sistema.

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-020-V2.pdf

AUTORA: AZARIA ALEJANDRA LUNA G.

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