Registro de Importadores de Neumáticos

Desarrollo

Es un procedimiento mediante el cual, las personas naturales, jurídicas, asociaciones o federaciones de importadores de neumáticos deberán obtener anualmente en el MIPRO como requisito previo a la solicitud de importación. (MIPRO, 2014)

El Registro de Importadores de Neumáticos estará a cargo de la Subsecretaría de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), este procedimiento tiene la finalidad de regular la importación de neumáticos de las subpartidas 4011.20.10.00 (radiales) y 4011.20.90.00 (las demás), para dar cumplimiento anual del índice de reencauche.

La solicitud de importación es un requerimiento formulado por el importador al MIPRO para nacionalizar sus mercancías

Requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Subsecretario de Comercio y Servicios
  2. Declaración Juramentada con el Cronograma para el cumplimiento del índice del reencauche.

El MIPRO verificará el cumplimiento del cronograma anual del porcentaje mínimo del índice de reencauche, el cumplimiento del mismo se tendrá en cuenta tanto para la renovación del Registro de Importador como para la emisión de documentos de soporte para la declaración aduanera de importación.

  1. Copia legible de las escritura de constitución de la empresa.
  2. Copia simple del nombramiento del representante legal.
  3. Cédula de identidad – RUC
  4. Certificado de cumplimiento Tributario y de obligaciones patronales.
  5. Copia del registro de Generados de Desechos Especiales emitido por la autoridad ambiental.
  6. Declaración consolidada de la recepción y entrega de neumáticos para reencauche.

Vigencia:

El Registro de Importador de Neumáticos tendrá vigencia de un año fiscal y la renovación se realizará hasta el 15 de febrero de cada año.

Suspensión del Registro de Importador:

La Subsecretaria de Comercio y Servicios del ministerio de industrias y Productividad podrá  suspender el registro de importador de neumáticos en forma automática e inmediata, cuando se presenten los siguientes casos:

  1. Incumplimiento del índice de reencauche anual según se encuentra estipulado en el cronograma presentado.
  2. Incumplimiento al Plan de Gestión integral de neumáticos usados y las metas mínimas de recuperación.
  3. Falta de autenticidad o inconsistencias en la documentación presentada para obtener el Registro.
  4. Impedimento para las inspecciones
  5. Negación de la entrega de información solicitada por el MIPRO.

 

Conclusión

El proyecto de Reencauche tiene como objetivo principal dinamizar la cadena de reencauche a través de concienciación, sensibilización y difusión de REUSA LLANTA, sustentándose en un marco técnico elaborado y aprobado por los Organismo del Estado competentes.

Fuente

MIPRO. (2014). Obtenido de http://www.industrias.gob.ec/reusa-llanta/

SENAE. (2014). Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: http://www.aduana.gob.ec

    

Glosario

Índice de Reencauche: Relación que existe entre el número de neumáticos importados y los neumáticos que hayan sido reencauchados y/o reciclados, conforme los porcentajes anuales establecidos. Ver Anexo 1

Anexo 1

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